ACCESO

Inscripción a Pruebas de Acceso
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Plataforma de la Conselleria de Educación para la tramitación telemática

Esta página centraliza toda la información sobre las diferentes formas de acceso al conservatorio.

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Normativa
Orden 8/2026, de 24 de abril, que regula la admisión a enseñanzas elementales y profesionales de música.
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Preguntas Frecuentes
Respuestas detalladas a las dudas más comunes sobre el acceso al conservatorio.
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⚠️ Los botones de esta página enlazan a documentos que se actualizan cada curso académico. Compruebe siempre que está consultando el documento del curso actual. Si un enlace no muestra documento o aparece uno anterior, significa que aún no se ha publicado.

Admisión y adjudicación de plazas

La normativa establece un calendario general del proceso de admisión, que se puede consultar en ADMINOVA. Dentro de ese marco, cada centro determina aspectos concretos en el ejercicio de su autonomía.

📅 Calendario del proceso de admisión

Las plazas del conservatorio son limitadas y se accede a ellas según un orden de prelación que tiene en cuenta diversos criterios. Se trata de un proceso complejo con muchas variables, regulado en los artículos 18 a 22 de la normativa. En ADMINOVA también se pueden consultar infografías que ilustran este orden de prelación.

Si desea entender con más detalle cómo funciona el orden de adjudicación, puede consultar esta guía esquemática sobre la prelación.

Pruebas de acceso

📅 Fechas de realización de las pruebas 📋 Listado provisional de admitidos 📋 Listado definitivo de admitidos 👥 Composición de tribunales 📊 Resultados provisionales ✅ Resultados definitivos 📋 Listado Adjudicaciones

Las pruebas de acceso se celebran en una única convocatoria anual. Excepcionalmente, si tras el proceso ordinario de admisión quedan vacantes sin cubrir, la Conselleria puede autorizar una convocatoria extraordinaria limitada a las especialidades no cubiertas.

Navegando por las subpáginas dentro de Acceso en el menú principal de esta web, encontrará toda la información detallada sobre la estructura de cada prueba, los criterios de evaluación y calificación, el listado de obras orientativas y modelos de examen.

Inscripción en las pruebas de acceso

La inscripción en las pruebas de acceso se realiza de forma telemática a través de ADMINOVA, el portal habilitado por la Conselleria de Educación. En ADMINOVA también se puede consultar un manual paso a paso sobre el proceso de inscripción. La secretaría del conservatorio está a disposición de los aspirantes para ofrecer asistencia y orientación.

Al inscribirse, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Incompatibilidad de matrícula: No se puede estar matriculado simultáneamente en dos conservatorios diferentes (independientemente de que sean enseñanzas elementales, profesionales o una combinación de ambas), salvo que en uno de ellos se curse una especialidad que el otro no oferte. Se pueden realizar inscripciones a pruebas de acceso en tantos centros como se desee, pero ello no garantiza que las pruebas no coincidan en fecha. En caso de superar la prueba en más de un centro, solo se podrá formalizar la matrícula en uno de ellos.
  • Una sola inscripción por especialidad y nivel: No se puede inscribir a la prueba de acceso de la misma especialidad dos veces dentro del mismo nivel educativo (por ejemplo, a dos cursos distintos de enseñanzas profesionales del mismo instrumento, o a dos cursos distintos de enseñanzas elementales del mismo instrumento). Si se hiciera, solo sería válida la última inscripción y las anteriores quedarían anuladas automáticamente. Sí es posible inscribirse a la misma especialidad en niveles distintos (por ejemplo, a enseñanzas elementales y a enseñanzas profesionales del mismo instrumento). Tampoco se puede inscribir simultáneamente a 1.º de enseñanzas elementales y a otro curso distinto de primero de enseñanzas elementales.
  • Múltiples especialidades en un mismo centro: Es posible inscribirse a las pruebas de acceso de tantas especialidades (instrumentos) diferentes como se desee dentro de un mismo centro.
  • Grabación de las pruebas: La inscripción implica la autorización para la grabación de las pruebas. Las grabaciones se utilizan exclusivamente como herramienta de evaluación o para la resolución de reclamaciones, y se destruyen una vez finalizados los plazos legales de recurso.
  • Adaptaciones para alumnado con NEAE: Los aspirantes que necesiten algún tipo de adaptación deben solicitarla en el momento de realizar la inscripción, adjuntando la documentación requerida (véase el apartado de adaptaciones más abajo).

Acceso excepcional para aspirantes de 7 años (1.º de EE.EE.)

La edad mínima ordinaria para acceder a las enseñanzas elementales es de 8 años (cumplidos durante el año natural de inicio del curso). No obstante, excepcionalmente se puede autorizar la participación en la prueba de acceso a 1.º de EE.EE. a aspirantes que cumplan 7 años en ese mismo año natural, en dos supuestos:

  • Altas capacidades intelectuales: acreditadas mediante informe sociopsicopedagógico emitido por el servicio de orientación de la red pública o gabinete autorizado.
  • Precocidad extraordinaria en la disciplina artística: acreditada mediante un escrito de motivación de los representantes legales y un informe de aptitudes artísticas emitido por profesorado o profesional cualificado.
Adaptaciones para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE)

Pueden solicitar la adaptación de las pruebas de acceso los aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de:

  • Necesidades educativas especiales (NEE): discapacidad auditiva, visual, motriz, intelectual o trastorno del espectro del autismo (TEA).
  • Incorporación tardía al sistema educativo valenciano.
  • Dificultades específicas de aprendizaje: trastornos de la comunicación y del lenguaje y/o trastornos del habla.
  • Trastorno por déficit de atención y/o hiperactividad (TDAH).

En ningún caso la adaptación puede suponer una modificación de los contenidos básicos objeto de evaluación.

Tipos de adaptaciones disponibles

Según la situación del aspirante, se podrán aplicar una o varias de las siguientes adaptaciones:

Código Adaptación
AAmpliación del tiempo para realizar los ejercicios.
BUbicación específica en el aula (primeras filas, lejos de ruidos o interferencias, etc.).
CUbicación en un aula de apoyo.
DLevantarse dentro del aula durante la prueba.
ESalir del aula (baño, pasillo, etc.) durante la prueba.
FTexto con fuente, tamaño de letra e interlineado adaptados para facilitar la lectura.
GPrueba en Braille o combinación de Braille con otros formatos.
HLectura en voz alta de los enunciados.
IInstrucciones orales proporcionadas por otros medios (apoyos visuales, lengua de signos).
JApoyos visuales: separadores entre preguntas, síntesis de la estructura del examen, enunciados destacados visualmente.
KProductos de apoyo y dispositivos tecnológicos para acceso a la información, comunicación, movilidad y autonomía personal.
LAtención más personalizada por parte de las personas examinadoras durante la prueba.
MReducción de la penalización por faltas de ortografía.

Adaptaciones según situación de NEAE

Situación Adaptaciones aplicables
NEE — Discapacidad auditivaA, B, I, K, L
NEE — Discapacidad visualA, B, F, G, H, K, L
NEE — Discapacidad motrizA, B, D, E, K, L
NEE — Discapacidad intelectualA, B, C, D, E, F, I, L, M
NEE — Trastorno del espectro del autismo (TEA)A, B, C, D, E, I, J, L
Incorporación tardía — Desconocimiento de lenguas oficialesA, I, K, L
Dificultades de aprendizaje — Trastornos de comunicación y lenguajeA, F, H, I, J, L, M
Dificultades de aprendizaje — Trastornos del hablaA, L
TDAHA, B, C, D, E, F, I, J, L

Documentación acreditativa

Con carácter general, se requiere un informe sociopsicopedagógico emitido por el equipo o departamento de orientación del centro de enseñanzas de régimen general donde esté escolarizado el aspirante. Si el centro no dispone de orientación autorizada, se solicitará el visto bueno del personal de coordinación territorial de orientación de la UEO.

Según el caso, también puede requerirse:

  • Certificado de discapacidad (en los supuestos de NEE).
  • Informes médicos de especialista (TEA no escolarizado, TDAH no escolarizado).

El informe sociopsicopedagógico debe elaborarse a través del módulo de inclusión de ITACA 3, seleccionando como motivo «Pruebas acceso (enseñanzas régimen especial)» y como medida «Adaptación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial». En el apartado de justificación, se indicará de manera clara la propuesta específica de adaptaciones que el alumnado requiere.

La solicitud de adaptación se presenta en el momento de formalizar la inscripción en la prueba de acceso.

Reorientación del aspirante

Cuando un aspirante no supera la parte interpretativa de la prueba, el tribunal puede, en función del nivel demostrado, reorientar su acceso a un curso inferior al solicitado (siempre que dicho curso no haya sido ya superado y no se haya agotado el límite de permanencia). La reorientación requiere la aceptación expresa del aspirante o de sus representantes legales antes de continuar con el resto de la prueba.

En caso de aceptarla, se realizarán los ejercicios correspondientes al curso propuesto y la calificación obtenida determinará la posición del aspirante en la adjudicación de plazas de ese curso. Los aspirantes reorientados a primer curso de enseñanzas elementales realizan la prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirantes a dicho curso.

Obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales

La superación de la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de Música supone la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música. El aspirante que se encuentre en esta situación puede solicitar la expedición del certificado en el centro donde haya realizado la prueba.


Reclamaciones: A partir del día siguiente a la publicación de las actas con los resultados provisionales de la prueba de acceso, los aspirantes dispondrán de un plazo para la revisión o, en su caso, presentar reclamación, de acuerdo con lo previsto en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.

Pasado el período de reclamación, se publicarán las actas definitivas de resultados de la prueba de acceso. Contra dichas actas podrá interponerse un recurso de alzada ante la dirección territorial de educación competente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulte de las pruebas de acceso.

Otras modalidades de admisión

Además del acceso mediante prueba, existen otras vías para ser admitido en el conservatorio o para cambiar de situación dentro de él.

Readmisión

Puede solicitar la readmisión el alumnado que haya superado al menos un curso de las enseñanzas elementales o profesionales y haya interrumpido sus estudios durante un período no superior a un curso académico (ya sea por no haberse matriculado o por haber presentado renuncia de matrícula).

Condiciones principales:

  • No haber agotado el límite de permanencia en el curso ni en las enseñanzas.
  • No haber disfrutado previamente de una readmisión en la misma especialidad. La readmisión solo puede concederse una vez a lo largo del conjunto de las enseñanzas elementales y profesionales.
  • El curso en el que no se haya estado matriculado no computa a efectos del límite de permanencia.

La solicitud se presenta en la secretaría del centro donde conste el expediente académico, dentro del calendario del proceso de admisión. Si no hay vacantes en el centro de origen, se puede solicitar readmisión en otro centro durante la segunda adjudicación.

No se considera readmisión la solicitud presentada tras el abandono de las enseñanzas sin haber superado ningún curso. En ese caso, sería necesario realizar nuevamente la prueba de acceso.

Traslado de expediente dentro del proceso de admisión

El alumnado que esté matriculado en un centro y desee continuar sus estudios en otro centro para el curso siguiente puede solicitar el traslado de expediente durante el proceso ordinario o extraordinario de admisión, siguiendo el calendario establecido.

Este traslado requiere la existencia de plaza vacante en la especialidad solicitada en el centro de destino y se resuelve siguiendo el orden de adjudicación establecido, tomando como referencia la nota media del expediente académico.

La solicitud se presenta en el centro en el que se pretenda continuar los estudios. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la dirección del centro puede remitir el expediente a la Dirección Territorial para su valoración.

Traslado de expediente durante el curso académico

Este procedimiento es diferente del traslado dentro del proceso de admisión. Permite al alumnado ya matriculado incorporarse a otro centro con el curso ya iniciado, siempre que existan plazas vacantes en la especialidad solicitada.

La solicitud se dirige a la dirección del centro de destino y debe presentarse, con carácter general, antes de la finalización del segundo trimestre. Excepcionalmente, la Dirección Territorial puede admitir solicitudes posteriores si concurren causas justificadas.

En caso de traslado desde otra comunidad autónoma, el alumnado puede incorporarse al curso correspondiente siempre que existan vacantes y haya abonado las tasas de matrícula en el centro de destino.

Cambio de especialidad en enseñanzas elementales

El alumnado que haya finalizado y superado el primer curso de enseñanzas elementales de Música puede cambiar de especialidad sin necesidad de realizar una prueba de acceso. En este caso, promociona a segundo curso de la nueva especialidad y debe cursar adicionalmente el primer curso de la asignatura de instrumento correspondiente como asignatura pendiente.

La solicitud se presenta dentro del plazo establecido por la Conselleria. El acceso a las plazas vacantes se ordena según la nota media del expediente académico.

Si el cambio de especialidad se produce en cualquier otro supuesto diferente al descrito, será necesario realizar la prueba de acceso a la nueva especialidad. En ese caso, se puede solicitar la exención de la parte teórico-práctica si se tienen superadas las materias correspondientes del curso anterior.

Simultaneidad de especialidades

El alumnado matriculado en enseñanzas elementales o profesionales de Música que tenga superado al menos un curso completo en una especialidad puede acceder a una segunda o sucesivas especialidades, siempre que supere la correspondiente prueba de acceso.

Aspectos importantes:

  • La superación de la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas elementales solo permite la matriculación en una única especialidad.
  • Si se accede al mismo nivel educativo en varias especialidades, se cursan las asignaturas comunes en una de ellas y solo las propias en las restantes.
  • No se puede estar matriculado simultáneamente en más de un centro, salvo autorización excepcional de la Dirección Territorial cuando el centro de origen no imparta la segunda especialidad.
  • En ningún caso se puede estar matriculado simultáneamente en más de un curso de una misma especialidad.
  • Cuando los cursos de acceso coincidan en varias especialidades, el apartado teórico-práctico de la prueba se realiza una sola vez y la calificación es válida para todas.

Matriculación

📝 Información del período de matrícula

Una vez adjudicada la plaza, el aspirante debe formalizar la matrícula dentro del plazo establecido. La no formalización en plazo comporta la exclusión del proceso de admisión y la pérdida del derecho a la plaza adjudicada.

Tasas

La formalización de la matrícula puede estar sujeta al pago de las tasas correspondientes por la prestación de servicios académicos no universitarios, conforme a la normativa autonómica vigente. Los supuestos de exención o bonificación se rigen por la normativa aplicable en cada momento.

Certificado de delitos de naturaleza sexual

Los aspirantes mayores de 18 años deben aportar el certificado de delitos de naturaleza sexual en el momento de formalizar la matrícula.

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