Gestión de trámites

En el CEIP Sagrados Corazones somos conscientes de que muchas familias tienen su trabajo en el mismo horario que las clases escolares, lo que dificulta la posibilidad de las mismas de acercarse al centro educativo a realizar diversas gestiones.

Para poder ayudar a solucionar esta cuestión, hemos abierto este apartado en la página web del centro donde se podrán realizar algunos trámites de forma telemática como la solicitud de certificados.

También será posible la presentación de documentación de forma telemática y la concertación de citas online para el cumplimiento del plan de contingencia del centro.

Secretario

Antonio Marcos Marcos

Maestro PT y Secretario

Antonio es el secretario del colegio desde hace más de 20 años. Es maestro especialista en Pedagogía Terapéutica y combina la atención al alumnado con necesidades de atención educativa con su función como secretario del centro.

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Secretaria

Mª Carmen Pérez Simón

Administrativa

Mª Carmen es administrativa auxiliar en el colegio desde el curso 2018/2019. Nos ayuda en la función administrativa los lunes, miércoles y viernes, y los martes y los jueves acude también al CEIP Primo de Rivera de Callosa de Segura.

Certificado de Escolaridad o de Matrícula

El certificado de escolaridad se solicita cuando necesitamos que conste que un alumno/a está matriculado en el centro. Rellena este formulario para solicitar un certificado de este tipo.

Formulario

Certificado de Calificaciones

El certificado de calificaciones se solicita cuando necesitamos que consten cuáles han sido las calificaciones obtenidas por un alumno/a que ha estudiado en el centro. Rellena este formulario para solicitar un certificado de este tipo.

Formulario

Certificado de Valenciano

El certificado de valenciano se solicita cuando necesitamos que conste que un alumno/a ha cursado la asignatura de Llengua Valenciana cuando estaba matriculado en el centro. Rellena este formulario para solicitar un certificado de este tipo.

Formulario
  • Escriba nombre y apellidos del alumno o alumna.
  • Escriba el correo donde desee que se le envíe el certificado.
  • Seleccione el curso académico del que quiere el certificado de matrícula.
  • Añada otros detalles que considere importantes.
  • Añada otros detalles que considerer imp
  • Escriba nombre y apellidos del alumno o alumna.
  • Escriba el correo donde desee que se le envíe el certificado.
  • Seleccione el curso académico del que quiere el certificado.
  • Añada otros detalles que considere importantes.
  • Escriba nombre y apellidos del alumno o alumna.
  • Seleccione la fecha de nacimiento del alumno/a.
  • Escriba el correo donde desee que se le envíe el certificado.
  • Añada otros detalles que considere importantes.

Solicitud de cita previa

  • Escribir nombre y apellidos
  • Escriba el correo donde recibir la confirmación de su cita.
  • DD barra MM barra AAAA
    ¿Qué día desea acudir al centro?
  • :
    Preferencia de hora para su cita.
  • Resuma brevemente el motivo de su solicitud.

NORMATIVA

  • ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1984, POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE PREESCOLAR, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS.
  • CONVENIO SINGULARIZADO ENTRE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA MUTUA COLABORACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE 16 DE MARZO DE 1994.
  • RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2019 DEL SECRETARIO AUTONÓMICO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL DE SEGUNDO CICLO Y EDUCACIÓN PRIMARIA DURANTE EL CURSO 2019/2020 (apartado 12.4.).

REGLAMENTO - INSTRUCCIONES

1. Las instalaciones y dependencias de los centros docentes públicos podrán ser utilizados fuera del horario escolar para actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas, lúdicas o asociativas. Podrán ser solicitadas por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro. Las actividades a realizar no deberán implicar obligaciones jurídicas contractuales, no deberán tener finalidad lucrativa, no podrán contradecir los objetivos generales de la educación y deberán respetar los principios democráticos de convivencia.

2. Los Ayuntamientos y el AMPA tendrán preferencia, en este orden, para la utilización de los edificios escolares respecto de otros que lo soliciten.

3. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deberán contratar, en todos los casos, una póliza de seguros de responsabilidad civil y del personal a su servicio que derive del uso de la actividad, por los daños y los perjuicios que se puedan ocasionar durante la misma.

4. Las peticiones para la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros se dirigirán, durante el mes de septiembre y para cada curso escolar, al Presidente del Consejo Escolar Municipal.

5. El Consejo Escolar Municipal elaborará un programa de utilización de centros armonizando en lo posible las solicitudes recibidas y las disponibilidades existentes. Este programa se hará público y se enviará al Director Territorial de Educación, que lo comunicará a la Inspección Educativa. Asimismo, se informará a la dirección de los centros. En el programa de actividades se indicará las actividades a realizar, las instalaciones y / o dependencias utilizadas y el calendario con indicación de fechas y horarios.

6. Las peticiones que se formulen a lo largo del curso escolar, deberán realizarse con la suficiente antelación para que el Consejo Escolar Municipal pueda determinar su inclusión en el programa de actividades. Dicha petición se realizará con la misma documentación relacionada anteriormente y siguiendo el mismo procedimiento.

7. Si una petición no se puede atender o es denegada por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa, el Consejo Escolar Municipal deberá informar a los peticionarios de las solicitudes no atendidas indicando las causas por las cuales no ha sido posible su inclusión en el programa de actividades del centro.

8. Los gastos derivados de la utilización de las instalaciones de los centros (pago del funcionamiento y personal necesario para la tutela del centro durante el desarrollo de las actividades), deberán ser satisfechos al Ayuntamiento. La persona o entidad solicitante o el ayuntamiento se harán cargo de los desperfectos que se puedan originar de la utilización del centro.

9. El uso de las instalaciones y / o dependencias de los centros no ha de interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias de los centros en el horario escolar, la actividad docente y el funcionamiento del centro en general. Además, estará condicionada a las actividades escolares y extraescolares que se hubieran programado fuera del horario lectivo por el centro o la Dirección Territorial (y también el AMPA).

10. Una vez definidas las actividades extraescolares que serán incluidas en la Programación Anual de los Centros, serán remitidas para su conocimiento al Consejo Escolar Municipal. Toda modificación que influya en la planificación de actividades escolares, fuera del horario escolar, será comunicado al Consejo Escolar Municipal.

11. Toda entidad ajena a la comunidad educativa del centro que desee hacer uso de las instalaciones escolares, fuera del horario escolar, dirigirá su petición al Presidente del Consejo Escolar Municipal que, una vez informada por el Director/a del centro, se elevará al Pleno del Consejo Escolar Municipal para su resolución.

12. Aquellas actividades que por su carácter extraordinario no hayan podido ser incluidas en el Programa anual de utilización de los centros docentes, deberán cursarse con la suficiente antelación a la Presidencia del Consejo Escolar Municipal, que previo informe del Director/a del Centro, podrán ser autorizadas condicionadas a su convalidación por el Consejo Escolar Municipal, en la primera sesión que celebre.

13. Las solicitudes de actividades regulares a realizar a lo largo del curso escolar deberán cursarse, antes del 25 de septiembre, al Consejo Escolar Municipal. No obstante, con carácter extraordinario, podrán atenderse otras solicitudes presentadas con posterioridad con, al menos, 15 días de anticipación al inicio de las actividades para cuyo desarrollo se solicitan las instalaciones escolares.

14. Las peticiones de utilización de las instalaciones y dependencias de los centros docentes, se realizarán mediante el modelo de "Solicitud de uso de las instalaciones y dependencias de los centros públicos de enseñanzas no universitarias" en la que se hará constar:

a) Programa de actividades

b) Instalaciones y / o dependencias solicitadas

c) Calendario con indicación de fechas y horarios

d) Valoración de los gastos originados por la utilización de las instalaciones y /o dependencias del centro.

 

15. Estas solicitudes irán acompañadas de los documentos siguientes:

a) Copia de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños causados a terceros como consecuencia de las actividades de la entidad y por las actuaciones del personal que preste sus servicios.

b) El personal que desempeñe funciones docentes deberá acreditar la formación que exija la legalidad vigente en lo que respecta a la actividad concreta que realicen, y si va a estar en contacto con menores de edad, deberá presentar el Certificado de delitos de naturaleza sexual.

c) Deberán acreditar, así mismo, el contrato laboral o el compromiso de contratación laboral, dicha documentación deberá haberse presentado como mínimo 15 días antes del inicio de la actividad.

d) Si se diera el caso de que el personal que va a realizar la actividad es personal voluntariado, estos deberán presentar copia del compromiso de voluntariado firmado y seguro que le cubra.

e) Se deberá presentar cualquier otra documentación que acredite la situación legal del personal responsable y/o acompañante de la actividad, como la certificación de estar al corriente de pagos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

16. El Consejo Escolar Municipal no será responsable de los posibles accidentes y lesiones de los participantes en actividades extraescolares no organizadas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SOLICITUD - IMPRESO

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