Beques

S’ha publicat la RESOLUCIÓ de la Direcció General de Centres Docents per la qual s’estableix la puntuació mínima per a la concessió d’ajudes de menjador en el curs 2023-2024. Poden consultar-la fent clic ací


RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2023-2024.


PLAZO ORDINARIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo ordinario de recogida y confirmación de borradores y de presentación de solicitudes junto a la documentación justificativa se iniciará el día 7 de JUNIO de 2023 y finalizará el 5 de JULIO de 2023.

PARA ALUMNADO QUE EN EL CURSO 2022/23 YA SOLICITÓ AYUDA PARA EL COMEDOR ESCOLAR:

Los padres, madres o tutores del alumnado, a partir del miércoles 7 de junio podrán pasar por la Secretaría del centro para solicitar la ayuda de comedor. El horario de atención será de 9:00 a 10:00 h y de 13:00 a 14:00 hasta finalizar el curso escolar y de 9:00 a 10:00 hasta el 5 de julio.

Desde el centro se facilitará el borrador de solicitud PARA CADA ALUMNO/A (aunque formen parte de la misma unidad familiar), donde constan pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. Si los/las solicitantes están conformes con los datos, deberán firmar el borrador y presentarlo en el mismo centro, sin necesidad de presentar documentación justificativa.

Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.

Los padres/madres o tutores legales usuarios de la aplicación Web familia, si lo desean, podrán descargar su borrador de solicitud de ayuda.

En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente:

  • Si el borrador de los alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación de los datos. Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
  • En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este alumno/ a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023-2024.

PARA ALUMNADO QUE EN EL 2022-23 NO SOLICITÓ AYUDA PARA EL COMEDOR ESCOLAR:

La solicitud de ayuda se realizará presentando el ANEXO I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023-2024. El anexo lo podrán recoger en la conserjería del centro o descargarlo desde la página del centro si así lo desean.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LAS SOLICITUDES

Las SOLICITUDES DE AYUDA ASISTENCIAL DE COMEDOR deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (original y una copia que será compulsada por el personal receptor):

  • FOTOCOPIA DEL DNI/NIF/PASAPORTE/NIE de los solicitantes (padres, tutores o similares)
  • La documentación que resulte necesaria para acreditar LA COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR (fotocopia del libro de familia compulsada), RENTA FAMILIAR y aquella documentación necesaria para acreditar CIRCUNSTANCIAS SOCIO-FAMILIARES que se tengan ( certificado del Registro Civil o inscripción e cualquier registro público oficial de uniones de hecho, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo a fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno/a.

                         CIRCUNSTANCIAS SOCIO-FAMILIARES (puntuación máxima 2 puntos)

Los miembros de la unidad familiar, por medio de la firma en el impreso de la solicitud o de la confirmación del borrador, autorizarán a la conselleria competente en materia de educación a consultar por medios telemáticos la obtención de datos de identidad de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de las personas interesadas, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad de las personas solicitantes o, en su caso, de sus representantes legales, así como los datos relativos al IRPF facilitados por la AEAT o los datos recogidos a través de la consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (PAI).

En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, quedarán obligados a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditadas mediante ORIGINAL Y COPIA COMPULSADA de las certificaciones o documentos con validez oficial que se especifican.

TIPO DE CIRCUNSTANCIA SOCIOFAMILIARDOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA  BAREMACIÓN
1Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES).Oficio por la secretaría del centro educativo.1 PUNTO
2Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de ellos prestaciones o subsidios por este concepto.Marcar en la casilla de la solicitud (se verifica de oficio por la Administración).1 PUNTO
3Condición de persona refugiada.  La presentación del original o copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.  1 PUNTO
4Hijo de familias monoparentales.  Título de familia monoparental (Decreto 179/2013 de 22 de noviembre). Si estuviera en proceso de renovación debe aportarse la copia de la solicitud de renovación, o el título temporal de familia monoparental expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia. En el caso de no disponer de este título, se acredita la situación monoparental aportando la siguiente documentación: -Viudedad: libro de familia y certificado de defunción de alguno de los cónyuges. -Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial firme de separación o divorcio o convenio regulador (en el caso de parejas de hecho), donde constará la obligación legal de pagar pensión alimenticia, y de régimen de convivencia de la descendencia. -Familias de madre/padre soltera/o: libro de familia o certificación del Registro Civil. En los tres casos, además se habrá de aportar certificado municipal de convivencia o en su defecto, informe de los servicios sociales o certificado de empadronamiento colectivo.  (La convivencia con otra persona con la que mantengan relación afectiva, esté o no regularizada excluye de esta condición y de sus beneficios).1 PUNTO
5Condición de persona toxicómana, de alcohólica o reclusa en un centro penitenciario, por parte del padre o de la madre o tutores (por una o varias de estas condiciones).Certificado del director del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico o médica especialista. (La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar (madre y/o padre)).1 PUNTO
6Familia numerosa de cualquier categoría.-Títulos de familia numerosa emitidos en la CV: se acreditará de oficio por órgano competente (sin necesidad de presentar documentación). -Títulos de familia numerosa emitidos fuera de la CV:. título o carné de familia numerosa en vigor o el libro de familia. Si estuviera en proceso de renovación debe aportarse la copia de la solicitud de renovación, o el título temporal de familia monoparental expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia.    1 PUNTO
7Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%.– Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad o la correspondiente tarjeta acreditativa de condición de discapacitado emitida por la Conselleria de Bienestar Social. -Resolución del I.N.S.S. reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad. – La diversidad funcional del alumnado, de los hermanos/as, del padre, de la madre o de sus tutores, se acreditará de oficio por el órgano competente. -Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.1 PUNTO
8Huérfano absolutoLibro de familia o Certificado del Registro Civil2 PUNTOS

LA PUNTUACIÓN MÁXIMA A OBTENER SUMANDO LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN LA RENTA ANUAL POR CÁPITA Y LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOFAMILIARES NO PODRÁ SER SUPERIOR A 20 PUNTOS.