Información del transporte escolar colectivo.2026-2027

1.Listados de alumnado beneficiàri

Publicación de los listados provisionales: 2 de septiembre en el tablero informativo de la entrada del centro

Periodo de reclamación: 2, 3 y 4 de septiembre

Publicación de listados definitivos: 7 de septiembre

2. Paradas y horarios

3. Horarios de vuelta

4. El alumnado que tenga que esperar a la salida de su autobús tiene que acudir en el Aula Emprende, junto al despacho de dirección – vicedirección

5. Comunicación de la familia en el centro de los días que no se hace uso del transporte escolar en los viajes de vuelta por distribución horaria diferente entre 1.º y 2.º ESO, y 3.º y 4.º ESO

6. Bachillerato con ampliaciones horarias

De acuerdo con el resuelve 4.8 de la Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del servicio de transporte escolar colectivo en centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana para el curso 2026-2027 referido al Bachillerato con ampliaciones horarias, en el caso del alumnado escolarizado en Bachillerato que participo en actividades o programas específicos que implican ampliaciones horarias, únicamente tendrá derecho al servicio de transporte escolar cuando sus horarios coincidan con el horario general establecido por el centro docente.

7.Pérdida de la condición de personas beneficiarias o autorizadas

De acuerdo con el resuelve 10 de la Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del servicio de transporte escolar colectivo en centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana para el curso 2026-2027 referido al Bachillerato con ampliaciones horarias la pérdida de la condición de personas beneficiarias o autorizadas se lleva a cabo por falta de uso del servicio de transporte escolar colectivo:

  • La falta de utilización habitual del servicio de transporte escolar colectivo, tanto en el trayecto de ida como en el de vuelta, sin causa debidamente justificada, determinará la pérdida de la condición de persona beneficiaria o autorizada.
  • Se considerará que el alumnado no hace un uso habitual del servicio de transporte escolar colectivo cuando, sin causa debidamente justificada, dejo de utilizarlo de manera reiterada y continuada, tanto en el trayecto de ida como en el de vuelta, durante un periodo significativo del curso escolar.
  • A tal efecto, y excepto causa debidamente justificada, se presumirá la falta de uso habitual cuando el alumnado no utilizo el servicio durante al menos el 20% de los días lectivos del curso escolar, sean consecutivos o alternos.
  • Sin embargo, esta presunción será objeto de valoración por la administración competente, con una emisión previa del informe correspondiente de la Inspección Educativa y atendiendo el conjunto de las circunstancias concurrentes, con el fin de determinar si el transporte escolar colectivo es necesario para atender las necesidades ordinarias de desplazamiento del alumnado en el centro docente.
  • Así mismo, con carácter excepcional, las situaciones en las cuales concurra una causa sobrevenida o debidamente justificada, como por ejemplo motivos de salud, cambios organizativos de carácter temporal u otras circunstancias apreciables objetivamente, podrán ser valoradas de manera individualizada por la dirección territorial competente en materia de educación, a efectos de mantener o no la condición de persona beneficiaria o autorizada.


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