Trámites F.P.

Expedición Títulos Expedición Títulos

Expedición de títulos

El alumnado que ha superado todos los módulos del Ciclo de Grado Medio o del Ciclo de Grado Superior, una vez se haya realizado la evaluación correspondiente deberá realizar los siguientes trámites (a, b y c) para que su título sea expedido:

MUY IMPORTANTE: La fecha del pago de las tasas será siempre posterior a la fecha del acta de evaluación en la que consta que el alumno/a ha superado los estudios.

 

a. Cumplimentar la SOLICITUD DEL TÍTULO

El alumnado podrá descargar el impreso de solicitud de título de la Generalitat Valenciana directamente en el siguiente enlace

b. Generar el impreso de la tasa de expedición del título de Técnico/ Técnico Superior (MODELO 046)

  • Acceder a: http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/tasas.asp?idf=TITULOS
  • Marcar en el desplegable de órgano gestor: Institutos de Alicante > Título de Técnico o >Título de Técnico Superior (según proceda) y seleccionar el «tipo de matrícula» que corresponda a su situación personal.  (Importante: la condición de familia numerosa o monoparental debe ir acompañada de fotocopia del carnet acreditativo vigente).
  • Cumplimentar el formulario según las instrucciones, marcar «ACEPTAR» e imprimir el impreso.
  • Realizar el pago en una de las entidades colaboradoras indicadas en el apartado D del impreso o a través de Internet.

c. Generar el impreso de la tasa de expedición de Certificaciones Académicas (MODELO 046)

  • Acceder a: http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/tasas.asp?idf=ADMIN
  • Marcar en el desplegable de órgano gestor: Institutos de Alicante > Certificaciones académicas y certificados a efecto de traslados y seleccionar el «tipo de matrícula» que corresponda a su situación personal. (Importante: la condición de familia numerosa o monoparental debe ir acompañada de fotocopia del carnet acreditativo vigente).
  • Cumplimentar el formulario según las instrucciones, marcar «ACEPTAR» e imprimir el impreso.
  • Realizar el pago en una de las entidades colaboradoras indicadas en el apartado D del impreso o a través de Internet.

Una vez pagadas las dos tasas, se llamará por teléfono a la Conserjería del centro (Centralita) para comunicar la fecha del pago, dato necesario para proceder a preparar la solicitud. Transcurridos 3 días desde la comunicación de la fecha de pago, el alumno/a podrá pasar por Secretaría para la recogida de su certificado, aportando la siguiente documentación:

  1. Impreso de Solicitud de Título cumplimentado
  2. Fotocopia del DNI o NIE
  3. Fotocopia del libro/carnet de familia numerosa vigente (si procede)
  4. Impresos con el abono de las dos tasas (Título y Certificación Académica – EJEMPLARES PARA LA ADMINISTRACIÓN, EJEMPLARES PARA EL INTERESADO Y JUSTIFICANTES DEL PAGO POR INTERNET, (si el pago ha sido realizado por Internet)

Solicitud de Certificación Académica

Para la solicitud de una certificación académica:

  1. Debes cumplimentar el impreso de  tasas, seleccionando la tasa de Certificaciones académicas y certificados a efecto de traslados MOD. 046 (institutos de Alicante) e imprimir las tres copias.

Formas de realizar el pago de la tasa:

  • Puedes efectuar su pago en las entidades bancarias correspondientes
  • Realizar el pago a través de tu cuenta bancaria si posees certificado digital.
  • Realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito

2. Posteriormente  deberás presentar todos los impresos  y justificante de pago en el centro.

A tener en cuenta: Si aplicas algún descuento al abonar las tasas, debes justificarlo documentalmente mediante el carnet de Familia numerosa General o Especial.

 

PLAZOS DE ENTREGA:

Los certificados académicos tardarán aproximadamente:

  • Certificado de ciclos formativos o formación profesional básica: 2 días hábiles.
  • Otros certificados (FPI, FPII): 5 días hábiles.

Anulación de matrícula

Anulación de matrícula a instancia de la persona interesada

Los y las alumnas, o sus representantes legales, tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los cuales se hayan matriculado.

Las solicitudes de anulación de matrícula se deberán presentar ante la dirección del centro en el que el alumnado curse los estudios, con una antelación de al menos dos meses antes del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales que se imparten en el centro educativo.

La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que se puedan solicitar, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

Anexo VII: Solicitud de anulación de matrícula en Ciclo Formativo.

 

Anulación de matrícula por inasistencia

En régimen presencial, será necesaria la asistencia, al menos, al 85 % de las clases y actividades lectivas previstas en cada módulo.

En el periodo que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de octubre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al 15%, el director o la directora del centro, a propuesta del tutor o la tutora del grupo, acordará la anulación de matrícula que se haya formalizado. Así mismo, será causa de esta anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno o la alumna a las actividades formativas durante un periodo de diez días lectivos consecutivos.

A los efectos de lo previsto en este punto, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno o la alumna, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria considerada por el director o la directora del centro donde cursa los estudios. El alumno o la alumna aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

Cuando a la superación del 15 % de horas de inasistencia, injustificadas o con justificación improcedente, o de 10 días lectivos consecutivos se llegue después del mes de octubre, también se acordará la anulación de matrícula, excepto en el supuesto de que no haya oferta pública del ciclo formativo en régimen semipresencial o a distancia en la provincia. En este caso, el alumno perderá su derecho a la evaluación continua y solo se podrá presentar a la evaluación final de los módulos correspondientes. Renuncia a la convocatoria

Normativa: RESOLUCIÓN del 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional. (Artículo 16)

Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, los alumnos, o sus representantes legales, podrán renunciar a la evaluación y calificación de una de las convocatorias o de las dos del curso académico de todos los módulos o de alguno, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Ocupación de un puesto de trabajo.

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogida.

e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional.

f) Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria.

La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o de los módulos afectados por la renuncia.

Anexo IX: Solicitud de renuncia de convocatorias de Ciclos Formativos Exenciones FCT

Anexo X: Solicitud de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo. Convalidaciones

Normativa: RESOLUCIÓN del 28 de julio de 2020. (Artículo 29)

¿Cuándo, dónde y qué documentos debo presentar?

Cuándo: Con preferencia el día de la matrícula o bien antes del comienzo oficial del curso escolar. Siguiendo instrucciones de Conselleria d’Educació se admitirán solictudes hasta el 10 de octubre.

Dónde: Todas las solicitudes serán entregadas en la secretaria del centro.

Qué documentos presentar:

La solicitud cumplimentada (véanse los anexos a continuación) y certificado de calificaciones obtenidas en los estudios cursados con anterioridad. (Aquéllas cuya convalidación corresponde al Ministerio serán enviadas conjuntamente desde el centro educativo. En ningún caso el solicitante puede enviar por su cuenta la solicitud al ministerio. Se notificará a través del tutor la fecha de salida de esta documentación.)

¿Quién y cuándo se resuelve?

  • Si la convalidación es resuelta por la Dirección del centro educativo se notificará antes del 18 de octubre. Será el tutor/a quien hará entrega de la resolución.
  • Si la convalidación es resuelta por Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, el plazo de resolución en este caso depende del propio Ministerio (abril-mayo). La resolución llegará de forma individual al correo electrónico del alumnado, debiendo el propio alumno/a, si así lo decide, presentarla en secretaria del centro para proceder a la convalidación en su historial académico.

¿Qué nota aparecerá en mi certificado académico si me conceden la convalidación?

Los módulos profesionales convalidados se calificarán con la expresión de «Convalidado – 5». A efectos de la nota media, se calificarán con un 5, según normativa vigente.

En caso de que el alumnado haya superado un módulo en cualquier otro ciclo formativo, se le mantendrá la calificación obtenida en el mismo siempre que tenga idéntico código y denominación, y sin que ello suponga su convalidación. En este caso en el expediente académico podrá consignarse «Aprobado con anterioridad»: (AA con la calificación numérica Obtenida) en dicho módulo.

MUY IMPORTANTE: Mientras no se resuelvan las peticiones, el alumnado tendrá que asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado.

Documentación de interés:

  • Anexo XIV: Solicitud de convalidación de estudios cuyo reconocimiento corresponde a los directores de los centros (títulos LOGSE).
  • Anexo XV: Solicitud de convalidación de estudios cuyo reconocimiento corresponde a los directores de los centros (títulos LOE).
  • Anexo XVI: Modelo Resolución de convalidación de aquellos módulos cuya competencia está delegada en la dirección del centro
  • Convalidación de estudios cuyo reconocimiento corresponde al Ministerio de Educación. Sede electrónica centros estudiantes.
  • Anexo XVIII: Solicitud de convalidación de estudios cuyo reconocimiento corresponde a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
  • Anexo XIII: Solicitud de aplazamiento de calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Aplazamiento de Calificación de FCT

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