Ante la posible convocatoria de huelga por parte de sindicatos de estudiantes o cualquier otro colectivo es fundamental que los padres/madres/tutores/as estén informados del derecho que la normativa otorga a sus hijos/as y de la responsabilidad que el centro sigue teniendo en cuanto al alumno/a que asiste al centro.
Teniendo en cuenta el DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014, que deja sin efecto los apartados 2, 4 y 5 del artículo 34 de dicho decreto, “decisiones colectivas de inasistencia a clase” (“HUELGA DE ALUMNOS”):
- Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho de reunión que impliquen la inasistencia a clase deberán estar avaladas por más de 20 alumnos/as y deberán ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
- Los centros docentes comunicarán a padres/madres o tutores, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión.
- A partir de 3º de ESO los alumnos/as pueden decidir su no asistencia a clase para ejercer su derecho a reunión sin necesidad de autorización paterna; los alumnos de 1º y 2º de ESO no tienen derecho a decidir sobre su no asistencia a clase.
- El alumno/a que asista a clase ese día tiene derecho a recibir su clase con normalidad y el alumnado menor de edad que acuda al centro esos días no podrá abandonar el mismo durante la jornada.