ENFERMEDAD CRÓNICA
La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública acordaron publicar la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica, en horario escolar, la atención a la urgencia previsible y no previsible, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares.
Las anteriores instrucciones y orientaciones se han aplicado desde el curso escolar 2016-2017 hasta el momento de la publicación de esta resolución y han establecido la forma de coordinación entre los centros educativos y los centros de salud a los que están adscritos para prestar la atención sanitaria específica en base a la valoración de las necesidades de atención sanitaria existentes en cada centro educativo. Considerando la aplicación efectuada, a la evaluación llevada a cabo y a las observaciones de los diferentes agentes implicados, se ha considerado oportuno proceder a su revisión y actualización.
Desde el ámbito familiar, es obligatorio aportar al centro:
- El informe de salud y prescripción médica para la administración de medicamentos en horario escolar (anexo IV).
- Consentimiento informado del padre, madre o tutor/a legal y solicitud a la persona responsable de la dirección del centro para suministrar medicación u otra atención sanitaria en horario escolar (anexo V).
- Aportar la medicación prescrita por el médico o la médica, rotulada con el nombre completo del/de la alumno/a y la posología y frecuencia.
- Responsabilizarse tanto de su renovación como del control de su caducidad.