La información relativa a convalidaciones está disponible en:
COMO TRAMITAR LA SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN:
- Rellenar el documento de solicitud de convalidación e imprimirlo.
- Librarlo en secretaría dentro del plazo junto con la documentación justificativa de la convalidación. (original y copia para su cotejo y entrega)
GERNERALITATS CONVALIDACIONES
- Las solicitudes de convalidación requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo o curso de especialización.
- Mientras no se resuelvan las peticiones, el alumnado asistirá a las actividades de formación de los módulos profesionales la convalidación de los cuales ha solicitado.
- Los módulos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo o curso de especialización al cual pertenezcan.
- Se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquier de los ciclos o cursos de especialización en los cuales estos módulos estén incluidos.
- Los módulos profesionales convalidados con estudios universitarios, así como los que se convalidan aportante estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación. Constarán en el expediente del alumnado como “convalidado” y no computarán a efectos de calcular la nota media del ciclo formativo.
- Quién tenga acreditado un estándar de competencia profesional del Catálogo nacional de estándares de competencia (CNECP), mediante cualquier otro título de Formación Profesional, certificado profesional, o parte de estos, o por medio de un certificado de competencia o certificación equivalente obtenida mediante el procedimiento que se establezca, tendrá convalidados los módulos profesionales correspondientes segundos el que determino la norma que regulo cada título.
- Las convalidaciones de módulos de títulos LOGSE con módulos de títulos LOE se establecen en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, y en los anexos de los correspondientes reales decretos de cada título que no hayan sido derogados por esta norma.
PLAÇ DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES:
Presentar en secretaría hasta el 30 de septiembre.
