El alumnado podrá obtener la exención total o parcial del módulo de FCT (LOE) o de la formación en empresa (LFP) según lo que establece la normativa correspondiente:
MÓDULO FCT (LOE):
– La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.
– La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. El alumnado solo realizará las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.
FORMACIÓN EN EMPRESA (LFP):
De acuerdo con lo que se establece en los arts. 161 y 177.3 Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada (aportando para ello la experiencia laboral de los cinco años anteriores).
Plazo de presentación
El alumnado podrá solicitar su exención en la secretaría del centro tras formalizar la matrícula del mismo o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.
Documentación a presentar
- Instancia de solicitud de exención módulo FCT (LOE)
- Instancia de solicitud de exención Formación en Empresa (FE).
- Certificado de vida laboral.
- Fotocopia del DNI / NIE.
- Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la experiencia laboral se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
