REQUISITOS De ACCESO A CICLO FORMATIVO GRADO BÁSICO
Se tienen que cumplir simultáneamente con la siguientes condiciones:
- Tener cumplimientos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
- Haber cursado lo 3.º de ESO. (Excepcionalmente, a criterio del equipo docente y la persona responsable de la orientación en el centro, será válido haber cursado el segundo curso de ESO).
- Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. El consejo orientador tiene que elaborarse con la intervención y participación del equipo docente, la familia, el propio alumno y el equipo de orientación del centro de estudios, considerando las preferencias y expectativas del estudiante, las mayores posibilidades de aprendizaje y consecución de las competencias de ESO, y la
continuidad de su formación obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
En el caso de solicitar el cambio de ciclo, el interesado/a, también tendrá que presentar el Consejo Orientador correspondiente.
REQUISITOS De ACCESO A CICLO FORMATIVO GRADO MEDIO
Se tiene que cumplir alguno de estos dos requisitos:
- Estar en posesión del título de:
– Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.
– Técnico/a de Grado Básico de Formación Profesional. - Haber superado:
– Una prueba de acceso a ciclos de grado medio o superior, y tener cumplimientos 17 años el año de superación de la prueba, ya sea por realización de la misma o por exención total.
– Una prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años.
– Un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener cumplimientos 17 años en el curso académico de inicio de los estudios de grado medio.
– Una oferta formativa, o estar en posesión de certificados profesionales, de grado C de nivel 2 incluida en el ciclo formativo, y tener cumplimientos 17 años el año de inicio de los estudios de grado medio.
REQUISITOS De ACCESO A CICLO FORMATIVO GRADO SUPERIOR
Se tiene que cumplir con alguno de estos requisitos:
- Estar en possesió del título de:
– Técnico/a de grado medio de Formación Profesional
– Técnico/a de grado superior de Formación Profesional
– Bachiller.
– Grado universitario
– Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño. - Haber superado:
– Una prueba de acceso a ciclos de grado superior y tener 19 años cumplidos el año de superación de la prueba, ya sea por realización de la misma o por exención total.
– Una prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años.
– Un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener 19 años cumplidos el año de inicio de los estudios de grado superior.
– Una oferta formativa, o estar en posesión de certificados profesionales, de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo, y tener 19 años cumplidos el año de inicio de los estudios de grado superior.
CUOTAS
Realizadas las reservas previstas en esta orden, del número de plazas resultante se quitarán las cuotas que se indican a continuación.
En caso de no resultar números enteros, se redondeará al alza correspondiente la plaza al resto mayor; en caso de empate, tendrá prioridad la cuota de acceso directo.
- Grado medio.
A.- Acceso directo con el título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o con el título de técnico/a de Grado Básico: cuotas del 40% para cada titulación.
En esta cuota, cualquier plaza no cubierta pasará al colectivo complementario.
B.- Acceso por prueba de acceso o por curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio: cuota del 15%.
C.- Acceso con el título de técnico o de técnico superior: cuota del 5%. - Grado superior.
A.- Acceso directo con el título de técnico/a de Formación Profesional o con el título de Bachiller: cuotas del 40% y del 45% respectivamente.
En este cuota, cualquier plaza no cubierta pasará al colectivo complementario.
B.- Acceso por prueba de acceso o por curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior: cuota del 10%.
C.- Acceso con el título de técnico superior: cuota del 5% - Cursos de especialización.
Todas las vacantes se reservarán para las personas que estén en posesión del título que da acceso al curso de especialización.
Sin embargo, en las convocatorias anuales del proceso de admisión, se podrá contemplar que, en el caso de quedar plazas vacantes disponibles después de la matriculación de los correspondientes tituladas o titulados, se conceda acceso a personas que no cuentan con los títulos requeridos, conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional. - Las vacantes sin cubrir en una cuota se ofrecerán de manera proporcional al resto de cuotas; de no resultar números enteros, se redondeará al alza, correspondiendo la plaza al resto mayor; en caso de empate, tendrá prioridad la cuota de acceso directo.
NOTA MEDIA
- De manera general, para la valoración de los expedientes se tomarán las calificaciones de las certificaciones académicas del requisito académico por el cual se accede.
- La traslación de las calificaciones numéricas se realizará con dos decimales por redondeo.
- La nota media el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuran en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO.
- La nota media del título de técnico/a básico se calculará utilizando la media aritmética de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo de grado básico.
- Cuando no exista calificación numérica se realizará conforme a la siguiente traslación:
Insuficiente (IN): 3.
Suficiente (SU): 5.
Bien (B): 6.
Notable (NT): 7,5.
Excelente (SB): 9. - En caso de que en la documentación acreditativa del requisito académico no se indique la calificación de la nota media del expediente académico o de la nota final de las pruebas de acceso, se tomará como nota media una calificación de 5 puntos.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
- Identidad y edad del solicitante.
Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el cual figuran los datos personales y la fecha de nacimiento del o de la solicitante. - Requisito de acceso alegado en la admisión.
A.-En caso de titulación, se aportará el título académico por cual se accedió a la cuota y sus correspondientes certificaciones académicas con las calificaciones que acreditan el requisito. En la matrícula de grado básico, esto incluye aportar el consejo orientador.
B.-En caso de acceso por prueba o curso de formación específico, se aportará la certificación de superación de prueba o curso, incluyendo la puntuación obtenida y la fecha de superación. La certificación de superación de la prueba de acceso tendrá que incluir las opciones de las pruebas que se hayan superado y la familia profesional y ciclos formativos a los cuales mujer acceso.
CRITERIOS DE PRIORIDAD
- Grado medio.
A.-Cuotas de acceso directo. Se establece el siguiente orden de prioridad:
–Alumnado que haya finalizado sus estudios en los tres últimos cursos académicos.
–Alumnado que haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria o de técnico básico de Formación Profesional en convocatoria final ordinaria.
–Entre quienes estén en posesión del título profesional básico, tendrán preferencia el alumnado los estudios del cual estén vinculados a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional Básica.
–Establecidas las prioridades anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota media del requisito académico alegado.
–Las notas medias de las solicitudes de esta cuota se calcularán segundos se establece en el artículo 111 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
B.-Resto de cuotas de acceso:
Las solicitudes se priorizarán según la nota de las pruebas, cursos o expedientes académicos. - Grado superior.
A.-Cuotas de acceso directo. Se establece la siguiente orden de prioridad:
–Alumnado que haya finalizado sus estudios en los tres últimos cursos académicos.
–Alumnado que haya obtenido el título de Bachillerato o de técnico de Formación Profesional en convocatoria final ordinaria.
–En la cuota de técnicos de Formación Profesional, se priorizará al alumnado el título de técnico del cual pertenezca a la misma familia profesional a la cual pertenece el ciclo de grado superior solicitado.
–En la cuota de titulados de Bachillerato, se priorizará al alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de grado superior.
–Establecidas las prioridades anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota media del requisito académico alegado.
B.-Resto de cuotas de acceso:
–Las solicitudes se priorizarán según la nota de las pruebas, cursos o expedientes académicos.
–Cuando se estuviera en posesión del título de técnico/a de Formación Profesional y se hubiera optado para concurrir al procedimiento por prueba de acceso, se atenderá exclusivamente la calificación obtenida en la prueba y a las reglas aplicables a esta cuota.
