Renuncia Convocatoria CC.FF.
Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
- Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
- Desempeño de un puesto de trabajo.
- Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
- Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.
- Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria.
La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará, según el anexo IX de la Orden 79/2010, de 27 de agosto de la Conselleria de Educación con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia.
Será imprescindible adjuntar a la solicitud la justificación documental de las razones que se aleguen para la renuncia.
