Convalidaciones
En función de lo estipulado en la RESOLUCIÓN de 15 de julio de 6 de julio de 2023, DOGV Núm. 9638 / 13.07.2023
La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla.
Las convalidaciones y el procedimiento se regulan en el Real Decreto 1085/2020, que detalla qué convalidaciones corresponden al centro docente y al Ministerio, e incluye los módulos susceptibles de convalidación.
El trámite se inicia en el centro educativo en el que la persona se encuentra matriculada, por lo que cualquier información se facilita en la secretaría.
En tanto no se resuelva la petición de convalidación, la persona interesada ha de asistir a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes.
¿CUÁNDO SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN?
- Si corresponde al centro docente, durante el mes de octubre
- Si corresponde al Ministerio, el plazo está abierto permanentemente
¿QUÉ PRESENTAR Y CÓMO?
- Si corresponde al centro docente, cumplimentar la siguiente solicitud (Anexo XV) dirigida a la Dirección del Centro y presentarla por registro en Secretaría.
- Si corresponde al Ministerio, cumplimentar la siguiente solicitud (Anexo V) dirigida a la Dirección del Centro y presentarla por registro en Secretaría.
- Adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.
- Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos que se soliciten no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación.
- En su caso, diploma del curso de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación vigente.
Más información en todoFP y ceice.gva.es
