El alumnado español o extranjero que resida legalmente en España, que curse estudios oficiales desde tercer curso de la ESO, o equivalente, según el actual sistema educativo y hasta el curso escolar en que cumpla los 28 años, es beneficiario del Seguro Escolar obligatorio, según la Ley de 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España.
En el caso de nuestro centro el alumnado de:
- 3º de ESO.
- 4º de ESO.
- 1º de BACHILLERATO.
- 2º de BACHILLERATO
El seguro se paga en el momento de formalizar la matrícula escolar, al inicio del curso académico. En los casos de nuevo alumnado de incorporación tardía:
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Si el alumno/a ya estaba matriculado en otro centro educativo y ya había abonado la cuota del seguro escolar, no deberá volverla a abonar.
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Si el alumno/a no estaba escolarizado en el sistema educativo español, deberá abonar la cuota del seguro escolar en el momento formalice la matrícula.
Si un alumno/a se matricula en el mismo curso académico en distintas enseñanzas, abonará una sola cuota (Por ejemplo, el alumnado de ESO o Bachillerato que simultáneamente curse enseñanzas profesionales de música o danza).
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El accidente escolar: Se considera accidente escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza.
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El infortunio familiar: Es la situación sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionada por el fallecimiento del cabeza de familia o por ruina o quiebra familiar.
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La enfermedad.