El artículo 36 del Decreto 48/2024, de 23 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por el cual se regula el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunidad Valenciana, establece que cada centro podrá asignar 1 punto en el alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados y que esta circunstancia específica tendrá que fijarse con criterios objetivos que no podrán contradecir lo establecido en el artículo 3 del citado decreto, ni suponer discriminación de ningún tipo.
Nuestro centro ha aprobado, en Consejo Escolar, otorgar un punto como circunstancia específica en los siguientes casos:
- Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, situado en el código postal del centro o limítrofes.
- En el momento de la matrícula la persona interesada tendrá que aportar:
- 1. Domicilio familiar: DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
- 2. Domicilio laboral: certificado emitido por la empresa o declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037) Segundos se dispone en el artículo 31 de la Orden 8/2024
- En el momento de la matrícula la persona interesada tendrá que aportar:
- Alumnado que ha cursado 4.º de ESO en el propio centro y solicito admisión de bachillerato.
- Justificación por parte del centro educativo.