Reconocimiento de los niveles de referencia del Valenciano

Normativa

LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa. Artículo 16

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento, la certificación y el registro de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en aplicación del que establece el artículo 16 y la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa

Alumnado que finaliza 4.º ESO o 2.º BACH el curso 24-25.

  • El alumnado que supere la materia de valenciano los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano; mientras que el alumnado que supere esta materia los dos cursos de Bachillerato obtendrá el reconocimiento del nivel B2 de esta lengua. Así mismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano el alumnado que supere la materia de valenciano el primer curso de Bachillerato y, al menos, tres cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • El alumnado de Bachillerato que haya superado la materia de valenciano los dos cursos de Bachillerato, y disponga de una calificación media entre los dos cursos igual o superior a 7, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano. Así mismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano el alumnado que obtenga una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano en las pruebas o evaluaciones que se realizan a efectos de admisión en la universidad.

Este certificado se expedirá de oficio por el centro educativo al finalizar el curso.

Alumnado que finalizó los estudios con anterioridad.

Lo establecido en el artículo 16 de esta ley, relativo a la certificación de niveles de referencia de valenciano, produce efectos para todo el alumnado que hubiera finalizado las correspondientes etapas educativas a partir de la ordenación académica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o bien con una ordenación académica posterior. En consecuencia, estos efectos son:

  • En educación secundaria obligatoria, el alumnado que hubiera concluido esta etapa a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive.
  • En bachillerato, el alumnado que hubiera concluido esta etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.

Este alumnado tiene que solicitarlo mediante este trámite de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación:

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