Competències Professionals UCs

RESOLUCIÓ de 21 de juliol de 2021, de la Secretaria Autonòmica d'Educació i Formació Professional, per la qual es convoca un procediment obert de manera permanent, per a l'avaluació i acreditació de la totalitat de les unitats de competència professional incloses en l'oferta existent de Formació Professional a la Comunitat Valenciana vinculada al Catàleg nacional de les qualificacions professionals, que hagen sigut adquirides a través de l'experiència laboral o de vies no formals de formació. [2021/8074]

Esta resolución revoca y sustituye la RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021 [2021/3789]

La presente Resolución tiene por objeto convocar la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional, en adelante UCs, adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y las bases que se recogen en el anexo I de esta resolución, a través de un procedimiento abierto de manera permanente, en el que se ofertan la totalidad de las UCs profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Así, mediante la acumulación parcial o total de acreditaciones de las UCs de una cualificación, una vez finalizado el proceso de evaluación, la persona candidata recibirá de la comisión evaluadora un escrito con las siguientes orientaciones:

  1. Posibilidades de formación para que pueda acreditar las UCs solicitadas y que no hayan quedado demostradas.
  2. Posibilidades de formación para completar un título de FP o certificado de profesionalidad.
  3. Los trámites necesarios para la obtención de un certificado de profesionalidad cuando la persona candidata complete los requisitos para ello.

Puedes consultarlo en Catálogo Nacional de Cualificaciones ProfesionalesEnlace externo


Información de la Conselleria de educación (Novedades) aquí

           https://ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales/convocatoria-permanent-d-acreditacio

(21/04/2021) Enlace a la inscripción

 

 

https://sforms.gva.es/sformssistemaexplotacion/servletObtenerXMLns/ObtenerXMLorig?formulario=60450

Si al imprimir la solicitud se da cuenta que se ha equivocado al rellenarla, puede hacer una segunda solicitud, pero hay que anular la primera, puesto que si se vuelve a equivocar el sistema no dejará realizar más solicitudes. Para ello tiene que enviar un correo a acredita@gva.es  poniendo en asunto "Anulación Inscripción" y detallando en el correo: Nombre, apellidos, DNI, familia profesional y centro solicitado y número del expediente que quiere anular, que se puede encontrar a la esquina superior izquierda de la solicitud.

(08/06/2021)  RESOLUCIÓN FIRMADA DE LAS SEDES Y COMISIONES 

                       - Anexo I: Sedes

                    - Anexo II: Comisiones

(01/07/2021) TASA FASE DE ASESORAMIENTO

 

(01/07/2021) TASA Y DOCUMENTOS PARA INICIO DE LA FASE DE EVALUACIÓN

 

- Modelos de documentos que acreditan los requisitos de participación:

Modelo Declaración Autónomo

Modelo Certificado Empresa

Modelo Experiencia Voluntario

Modelo Formación

Enlaces

Vida laboral e informes en portal.seg-social.gob.es

Familias profesionales de FP por todofp.es

Oferta de Formación Profesional (ciclos formativos) en la Comunitat Valenciana (dosier de ciclos formativos)

 

 

Requisitos generales de participación

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1. Nacionalidad: poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

2. Edad: tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia de cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para unidades de competencia de cualificaciones de nivel I.

3. Experiencia laboral o formación no formal mínima relacionada con las unidades de competencias profesionales que se soliciten:

a) Experiencia laboral: justificar en los últimos 15 años anteriores a la inscripción en la presente convocatoria, para

  • unidades de competencia de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total
  • para unidades de competencia de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

b) Formación no formal: justificar en los últimos 10 años anteriores a la inscripción en la presente convocatoria,

  • al menos 300 horas para unidades de competencia de nivel II y III
  • al menos 200 horas para unidades de competencia de nivel I.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

La justificación de los requisitos generales de participación, así como del historial profesional y formativo, se hará a través de la documentación prevista por la normativa básica que regula el procedimiento y que se podrá consultar en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos mediante los documentos arriba señalados, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. El personal asesor del procedimiento estudiará la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva en el mismo.

En el caso de haber presentado algún documento original, los candidatos admitidos que hayan participado en este procedimiento podrán retirar su documentación en el centro sede tres meses después de haber finalizado su participación en el mismo.

La falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación comportará la exclusión de la convocatoria.

¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

Para inscribirse en el procedimiento no corresponde abonar ninguna tasa previa.
Pero una vez comprobado que cumple los requisitos de participación, para acceder al asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.

  • Están exentos del pago de tasas "los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
  • Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra "los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento".
  • El importe de las tasas y los impresos para abonarlas se puede consultan en el siguiente enlace Tasas. No obstante, no debe procederse al abono de estas hasta que lo indique la Comisión de la Sede en la que se ha inscrito.

Fases y actuaciones del procedimiento

Las fases y actuaciones del procedimiento son las que se citan a continuación. Todas ellas podrán realizarse a través de medios telemáticos o presencialmente, según aconsejen las circunstancias generales o particulares de la persona candidata.

1. Información y orientación general

2. Inscripción

3. Asesoramiento

4. Evaluación

5. Orientación final

6. Acreditación y registro

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Finalmente se le dará un documento oficial que acredite qué Unidades de Competencia tiene adquiridas, si finalmente tiene las mismas que configuran un Certificado de Profesionalidad usted podrá solicitarlo y nosotros le orientaremos cómo hacerlo.

Si prefiere retomar estudios de formación profesional y quiere cursar un Ciclo Formativo podrá convalidar una serie de módulos profesionales de ese ciclo. Es importante recordar que para cursar un Ciclo Formativo de grado medio es necesario tener el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Y para los de grado superior el Bachillerato o equivalente. En cualquier caso los asesores y los evaluadores le orientarán según sus intereses

Convocaroria Permanente

        http://ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales/procedimiento-de-acreditacion-de-competencias


Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

 

1. Las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

2. Las administraciones competentes garantizarán el inicio del procedimiento para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información y orientación a las que se refiere el artículo 8, al menos en los centros educativos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros de Educación para Personas Adultas, centros autorizados para impartir Formación profesional para el empleo y en las Oficinas de Empleo.

4. Las administraciones competentes darán publicidad a:

a) Los lugares y medios para formalizar las inscripciones.

b) Los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se van a acreditar.

c) El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia.