Solicitud título bachiller
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Solicitud ayuda transporte individual ESO
Solicitud de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2024/2025
INFORMACIÓN BÁSICA
¿Qué es y para qué sirve?
Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2024/2025, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat.
Requisitos
Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 37/2016 (DOCV num 7838 de 27 de julio) que modifica la Orden 65/2015 de 18 de junio (DOCV núm. 7553), de 22 de junio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:
- Educación Infantil de segundo ciclo
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
Interesados
- Los padres, las madres o los/as tutores/as del alumnado.
SOLICITUD
Plazo de presentación
Desde: 01/07/2024 hasta: 31/07/2024
Plazos ordinarios:
En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, hasta la finalización del período de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula, en el caso de que cambie de centro educativo. (DOGV Núm 9880 de 28 de junio de 2024).
Plazo de presentación extraordinario:
En el caso del alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato , podrán presentar la solicitud de ayuda, según el Anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. El alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
Formularios y documentación
El modelo figura como Anexo I de la Resolución. En el caso de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2024/2025 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviera escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud para cada centro.
Forma de presentación
Presencial
La forma de presentación será la siguiente:
a) Alumnado que en el curso 2023/2024 ya solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:
a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web
Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración.
a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado, un borrador de solicitud de ayudas individuales de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración.
b) Alumnado que en el curso 2023/2024 no solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:
La solicitud de ayuda se realizará presentando el Anexo I, cumplimentado y adjuntando la documentación acreditativa que se requiera para ser alumnado beneficiario del transporte escolar en el centro donde estará matriculado durante el curso 2024/2025.
Enlaces
· ENLACE WEB CONSELLERIA (http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/comedor/transporte)
TRAMITACIÓN
Información de tramitación
- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes en materia de educación.
- Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA.
- Una vez recibida la información de los centros educativos, cada dirección territorial comprobará los datos declarados por las personas interesadas verificando que tienen los requisitos que exige la convocatoria y
comunicará a través de la aplicación ITACA, a cada centro educativo participante en la convocatoria, el aviso de disponibilidad de acceso a la aplicación informática para consultar y descargar un listado provisional que incluya el alumnado que cumple los requisitos que establece la convocatoria y también el que los incumple. - Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo. La publicación servirá de requerimiento a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación, puedan subsanar los errores observados. - Finalizado el plazo de enmiendas y reclamaciones, a la vista del informe elaborado por la comisión de
valoración, la persona titular de la Dirección General de Centros Docentes, por delegación de la persona titular
de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así
como las personas solicitantes que se considere que han desistido en su solicitud o en las cuales concurran
otras causas de finalización del procedimiento. - El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo.
- La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2024/2025, queda establecida de la siguiente manera:
Distancia: Menor o igual a 6 km – importe máximo por curso: 340,02 euros
Distancia: Más de 6 y hasta 10 km – importe máximo por curso: 464,69 euros
Distancia: Más de 10 y hasta 15 km – importe máximo por curso: 597 euros
Distancia: Más de 15 y hasta 20 km – importe máximo por curso: 730,37 euros
Distancia: Más de 20 km – importe máximo por curso: 797,07 euros - En caso de alumnos/as de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la
siguiente manera:
Distancia: Menor o igual de 6 km – importe máximo por curso: 680,03 euros
Distancia: Más de 6 y hasta 10 km – importe máximo por curso: 929,37 euros
Distancia: Más de 10 y hasta 15 km – importe máximo por curso:1.194,00 euros
Distancia: Más de 15 y hasta 20 km – importe máximo por curso: 1.460,73 euros
Distancia: Más de 20 km – importe máximo por curso: 1.594,14 euros
Convalidación de materias para el alumnado que compagina los estudios de ESO con las enseñanzas profesionales de música.
– Solicitud:
La solicitud se debe entregar en la secretaría del centro, antes del 30 de octubre, junto con el certificado de notas del conservatorio de música o el resguardo de matrícula en el conservatorio de música ( convalidación condicional)
Convalidación de materias para el alumnado que compagina los estudios de bachillerato con las enseñanzas profesionales de música.
-Solicitud:
La solicitud se debe entregar en la secretaría del centro, antes del 30 de octubre, junto con el certificado de notas del conservatorio de música o el resguardo de matrícula en el conservatorio de música ( convalidación condicional)
Solicitud cambio optativa
Convalidación Valenciano
Solicitud de expedición del certificado del nivel de valenciano (A2, B1, B2, C1) por homologación
con los estudios del sistema educativo
Organismo Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Estado Abierto
Plazo de solicitud Abierto
INFORMACIÓN BÁSICA
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la convalidación de los niveles A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano equivale a poseer el
certificado de nivel de valenciano, tras haber aprobado la asignatura de valenciano en los estudios del sistema
educativo español (EGB, BUP, FP, ESO, bachillerato o PAU), sin necesidad de presentarse a la prueba del nivel,
que anualmente convoca la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Interesados
Podrán obtener el certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano, según la Orden 7/2017, de 2 de
marzo, las personas que presenten la certificación académica o libro de escolaridad que acredite que han
cursado y superado la asignatura de valenciano en alguna de estas opciones:
- En todos los cursos de educación general básica (de 1º a 8º).
- En los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado de formación profesional.
- En un mínimo de tres cursos entre BUP y COU, o en un mínimo de tres cursos entre 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de
bachillerato. - Desde 1º de primaria hasta 4º de ESO, haber superado la asignatura de valenciano, tanto en primaria como en
educación secundaria obligatoria.
Podrán obtener el certificado de nivel A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano, según la Ley 1/2024,
de 27 de junio, las personas que realicen la solicitud y se acredite, bien de forma automática, si constan los
datos necesarios en ITACA o en la PAU, o bien mediante la aportación de la documentación justificativa, según
las siguientes opciones: - Las personas que hayan superado el área de valenciano en los seis cursos de la educación primaria a partir
del curso escolar 2009-2010, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de conocimientos de
valenciano. - Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los cuatro cursos de educación secundaria
obligatoria, a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel B1 de
conocimientos de valenciano. - Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato tendrán
derecho al reconocimiento del nivel B2 de conocimientos de valenciano a partir del curso escolar 2009-2010. - Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato, a partir del
curso escolar 2009-2010, inclusive, y hayan obtenido una calificación media entre ambos cursos igual o
superior a 7, tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano. - Las personas que hayan realizado la prueba de acceso a la universidad a partir del curso académico 2009-
2010, inclusive, y dispongan de una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la
materia de valenciano tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
Normativa general
· [Normativa] LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa,
2024/6326
Código GVA 1723 Código SIA 210981
1 / 604/10/2024
· [Normativa] Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de
la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y
validación de otros títulos y certificados (https://dogv.gva.es/datos/2017/03/06/pdf/2017_1799.pdf)
Enlaces
· Página web de la JQCV (https://jqcv.gva.es/es/models-sol-licituds)
SOLICITUD
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Formularios y documentación - Solicitud.
Para quien estudió EGB: - Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de Educación General Básica donde conste que ha superado
la asignatura de valenciano en todos los cursos o certificado del centro donde cursó la Educación General
Básica donde conste que ha superado el área de valenciano en todos los cursos (de 1.º a 8.º).
Para quien estudió FP: - Certificado del centro donde cursó FP en el que conste que ha superado la asignatura de valenciano en los
dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado.
Para quien estudió BUP / COU/ BACHILLERATO: - Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de BUP y COU, o certificado académico del centro, en que
conste que ha superado la asignatura de valenciano en un mínimo de tres cursos. Fotocopia compulsada del
libro de escolaridad de ESO y Bachillerato, o certificado del centro en el que conste que ha superado la
asignatura de valenciano en un mínimo de tres cursos (de 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato).
Para quien estudió ESO: - Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de ESO en los cuales conste que ha superado la asignatura de
Valenciano en todos los cursos, tanto en Primaria como en Secundaria Obligatoria (desde 1.º de primaria hasta
4.º de ESO), o certificado del centro donde cursó la primaria i la ESO donde conste que ha superado el área de
valenciano en todos los cursos.
INFORMACIÓN ADICIONAL: - No se aceptan boletines de notas. Los documentos válidos son: libro de escolaridad, certificado académico
del centro o historial académico del alumno expedido por el centro educativo. - En los certificados que expide el centro docente han de constar las notas de valenciano desglosadas por
cursos y año académico. - Sólo se aceptan los estudios realizados a partir de la implantación de la Ley de Uso y Enseñanza del
Valenciano. Fecha de aprobación de la LUEV: 23/11/1983.
AVISO: si se presenta de manera presencial, las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación
original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro. - AVISO SOBRE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: si se utiliza el trámite telemático para la presentación de la
solicitud, la documentación que se anexe al trámite (certificado de notas, libro de escolaridad, etc) deberá estar
compulsada o deberá ser un documento electrónico donde conste la firma digital del órgano competente, CSV
(código seguro de verificación) o URL para la comprobación de la autenticidad del documento. Si la
documentación que se anexe no es un documento electrónico con estas características, entonces se deberá
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presentar copia de mismo en un registro de entrada presencial para que sea compulsado. - En cualquier caso, el departamento competente para la resolución de la homologación, en cualquier momento
podrá requerir a los interesados la presentación de la documentación original para comprobar la autenticidad.
· SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DEL NIVEL A2, B1, B2 Y C1 DE VALENCIANO
Tasas
No se pagan tasas.
Forma de presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del
Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración
de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a
que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a
la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese
suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
d) Mediante cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AVISOS: - Las personas solicitantes tendrán de presentar la documentación original para que las fotocopias sean
compulsadas por el personal encargado del registro.
· Dirección Territorial de Educación y Universidades – Alicante
· Dirección Territorial de Educación y Universidades – Castellón
· Dirección Territorial de Educación y Universidades – Valencia
Telemática
AVISO SOBRE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: si se utiliza el trámite telemático para la presentación de la
solicitud, la documentación que se anexe al trámite (certificado de notas, libro de escolaridad, etc.) tendrá
que estar compulsada o tendrá que ser un documento electrónico donde conste la firma digital del órgano
competente, CSV (código seguro de verificación) o URL para la comprobación de la autenticidad del
documento. Si la documentación que se anexa no es un documento electrónico con estas características,
entonces se tendrá que presentar original y copia en un registro de entrada presencial para que sea
compulsado.
-En cualquier caso, el departamento competente para resolver la homologación, podrá requerir a los
interesados la presentación de la documentación original para comprobar la autenticidad. - Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con
el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para
ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede
electrónica de la Generalitat:
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con
el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, rellenar los datos generales
y subir toda la documentación en caso de ser solicitada. Por eso habrá que tener en cuenta que:
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Si las calificaciones del área o materia de valenciano necesarias para cumplir alguna de las condiciones
establecidas en el artículo 16 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, constan en el sistema de
información ITACA o en la aplicación de pruebas de acceso a la universidad, estas se incorporarán de
oficio al expediente administrativo del procedimiento. En caso contrario se deberá aportar la
documentación acreditativa (certificado académico, historial académico, etc.) de la superación del área o
materia de valenciano en los cursos correspondientes en la enseñanza requerida para el documento
solicitado.
Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando
en el enlace superior que le llevará a identificarse mediante el asistente de tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) Anexe documentación en caso de que le sea requerida.
c) Hacer click sobre el botón Registrar.
d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-
atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EDC_ACV_HOMOLOGA&version=4&idioma=es&idProcGuc=1723
&idSubfaseGuc=SOLICITUD&idCatGuc=PR