Solicitud general
Autorización huelga
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Protocolo para las huelgas estudiantiles en el IES Fernando III
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LAS FAMILIAS
Desde que la derogación del Decreto 39/2008 sobre la convivencia escolar, cuando el alumnado quiere ejercer su derecho de inasistencia a clase, debe seguir lo indicado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, en el
que se establece que en Educación Secundaria Obligatoria no se considera el concepto de “huelga”, sino que en todo momento se habla de “decisiones colectivas de inasistencia a clase”. Pese a ello, seguiremos con esta denominación en el presente documento porque es la más conocida en la comunidad educativa.
Amparándonos en esta legislación vigente, el protocolo que deben seguir para poder ejercer dicho derecho lo pueden consultar en las instrucciones que detallamos a continuación.
REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR EL ALUMNADO PARA PODER EJERCER SU DERECHO A HUELGA
- Estar en 3º de ESO o en un curso superior (el alumnado de 1º y 2º de ESO no puede ejercer su derecho a huelga).
- El alumnado de Ciclos Formativos (incluido FGB) también podrán ejercer su derecho.
- Se debe cumplimentar, por parte de la familia y/o tutores legales, el documento “autorización huelga” en el que se debe indicar para qué fechas se solicita el permiso de huelga y firmar convenientemente.
- Este documento debe librarse al tutor o tutora del estudiante con al menos 5 días naturales de antelación a la fecha de la convocatoria de huelga (los sábados y los domingos también cuentan).
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
- El centro garantizará el derecho a asistir a clase y permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los
alumnos y las alumnas que no disponen de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras. La decisión de hacer huelga es una decisión legítima, pero personal y unilateral, razón por la cual el profesorado no
tiene obligación de modificar su programación de aula para ese día. - Los exámenes fijados para jornadas que coincidan con una jornada de huelga serán cambiados de fecha o realizados en otro momento por el alumnado que la realizó legalmente según marca la normativa.
- El alumnado que haya venido al instituto en una de estas jornadas ya no podrá salir del centro y asistirá a las clases con normalidad.
LEGISLACIÓN
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Art. 8).
- Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión (Art. 12).
- Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos (Art. 13.1).
Impreso quejas/reclamaciones
Solicitud reclamaciones patrimoniales
Autorización recogida de títulos
Información
Para la recogida de los títulos académicos correspondientes a los diferentes niveles, se recuerda que es preciso que lo haga el propio titular.
Sin embargo, se puede delegar la recogida de los mismos presentando el documento de autorización correctamente completado que se puede descargar del enlace situado al final de esta página.
EN CASO DE DELEGACIÓN, ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FOTOCOPIA DE LOS DNI DEL AUTORIZANTE Y AUTORIZADO.
Autorización para la recogida de títulos