Instrucciones recogida de títulos académicos
Para la recogida de los títulos académicos correspondientes a los diferentes niveles, se recuerda que es preciso que lo haga el propio titular rellenando el modelo de solicitud:
Sin embargo, se puede delegar la recogida de los mismos presentando el documento de autorización correctamente completado que se puede descargar del enlace situado al final de esta página.
EN CASO DE DELEGACIÓN, ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FOTOCOPIA DE LOS DNI DEL AUTORIZANTE Y AUTORIZADO.
- Autorización para la recogida de títulos
Autorización huelga de alumnado
Enlace para la descarga del impreso aquí
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LAS FAMILIAS
Desde que la derogación del Decreto 39/2008 sobre la convivencia escolar, cuando el alumnado quiere ejercer su derecho de inasistencia a clase, debe seguir lo indicado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, en el que se establece que en Educación Secundaria Obligatoria no se considera el concepto de “huelga”, sino que en todo momento se habla de “decisiones colectivas de inasistencia a clase”. Pese a ello, seguiremos con esta denominación en el presente documento porque es la más conocida en la comunidad educativa.
Amparándonos en esta legislación vigente, el protocolo que deben seguir para poder ejercer dicho derecho lo pueden consultar en las instrucciones que detallamos a continuación.
REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR EL ALUMNADO PARA PODER EJERCER SU DERECHO A HUELGA
- Estar en 3º de ESO o en un curso superior (el alumnado de 1º y 2º de ESO no puede ejercer su derecho a huelga).
- El alumnado de Ciclos Formativos (incluido FGB) también podrán ejercer su derecho.
- Se debe cumplimentar, por parte de la familia y/o tutores legales, el documento “autorización huelga” en el que se debe indicar para qué fechas se solicita el permiso de huelga y firmar convenientemente.
- Este documento debe librarse al tutor o tutora del estudiante con al menos 5 días naturales de antelación a la fecha de la convocatoria de huelga (los sábados y los domingos también cuentan).
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
- El centro garantizará el derecho a asistir a clase y permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos y las alumnas que no disponen de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras. La decisión de hacer huelga es una decisión legítima, pero personal y unilateral, razón por la cual el profesorado no tiene obligación de modificar su programación de aula para ese día.
- Los exámenes fijados para jornadas que coincidan con una jornada de huelga serán cambiados de fecha o realizados en otro momento por el alumnado que la realizó legalmente según marca la normativa.
- El alumnado que haya venido al instituto en una de estas jornadas ya no podrá salir del centro y asistirá a las clases con normalidad.
LEGISLACIÓN
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Art. 8).
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión (Art. 12).
Convalidación Valenciano
Solicitud de expedición del certificado del nivel de valenciano (A2, B1, B2, C1) por homologación con los estudios del sistema educativo
INFORMACIÓN BÁSICA
Obtener la convalidación de los niveles A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano equivale a poseer el certificado de nivel de valenciano, tras haber aprobado la asignatura de valenciano en los estudios del sistema educativo español (EGB, BUP, FP, ESO, bachillerato o PAU), sin necesidad de presentarse a la prueba del nivel, que anualmente convoca la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Podrán obtener el certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano, según la Orden 7/2017, de 2 de marzo, las personas que presenten la certificación académica o libro de escolaridad que acredite que han cursado y superado la asignatura de valenciano en alguna de estas opciones:
- En todos los cursos de educación general básica (de 1º a 8º).
- En los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado de formación profesional.
- En un mínimo de tres cursos entre BUP y COU, o en un mínimo de tres cursos entre 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de
bachillerato. - Desde 1º de primaria hasta 4º de ESO, haber superado la asignatura de valenciano, tanto en primaria como en educación secundaria obligatoria.
Podrán obtener el certificado de nivel A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano, según la Ley 1/2024, de 27 de junio, las personas que realicen la solicitud y se acredite, bien de forma automática, si constan los datos necesarios en ITACA o en la PAU, o bien mediante la aportación de la documentación justificativa, según las siguientes opciones:- Las personas que hayan superado el área de valenciano en los seis cursos de la educación primaria a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel B1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato tendrán derecho al reconocimiento del nivel B2 de conocimientos de valenciano a partir del curso escolar 2009-2010.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato, a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, y hayan obtenido una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan realizado la prueba de acceso a la universidad a partir del curso académico 2009-2010, inclusive, y dispongan de una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
SOLICITUD.
Para quien estudió EGB: Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de Educación General Básica donde conste que ha superado la asignatura de valenciano en todos los cursos o certificado del centro donde cursó la Educación General Básica donde conste que ha superado el área de valenciano en todos los cursos (de 1.º a 8.º).
Para quien estudió FP:Certificado del centro donde cursó FP en el que conste que ha superado la asignatura de valenciano en los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado.
Para quien estudió BUP / COU/ BACHILLERATO: Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de BUP y COU, o certificado académico del centro, en que conste que ha superado la asignatura de valenciano en un mínimo de tres cursos. Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de ESO y Bachillerato, o certificado del centro en el que conste que ha superado la asignatura de valenciano en un mínimo de tres cursos (de 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato).
Para quien estudió ESO: Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de ESO en los cuales conste que ha superado la asignatura de Valenciano en todos los cursos, tanto en Primaria como en Secundaria Obligatoria (desde 1.º de primaria hasta 4.º de ESO), o certificado del centro donde cursó la primaria i la ESO donde conste que ha superado el área de valenciano en todos los cursos.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
No se aceptan boletines de notas. Los documentos válidos son: libro de escolaridad, certificado académico del centro o historial académico del alumno expedido por el centro educativo.
En los certificados que expide el centro docente han de constar las notas de valenciano desglosadas por cursos y año académico.
Sólo se aceptan los estudios realizados a partir de la implantación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano. Fecha de aprobación de la LUEV: 23/11/1983.
TASAS
No se pagan tasas.
Forma de presentación PRESENCIAL
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
d) Mediante cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AVISOS:
Las personas solicitantes tendrán de presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro.
· Dirección Territorial de Educación y Universidades – Alicante
· Dirección Territorial de Educación y Universidades – Castellón
· Dirección Territorial de Educación y Universidades – Valencia
AVISO: si se presenta de manera presencial, las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro.
AVISO SOBRE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: si se utiliza el trámite telemático para la presentación de la solicitud, la documentación que se anexe al trámite (certificado de notas, libro de escolaridad, etc) deberá estar compulsada o deberá ser un documento electrónico donde conste la firma digital del órgano competente, CSV (código seguro de verificación) o URL para la comprobación de la autenticidad del documento. Si la documentación que se anexe no es un documento electrónico con estas características, entonces se deberá 2 / 604/10/2024 presentar copia de mismo en un registro de entrada presencial para que sea compulsado.
En cualquier caso, el departamento competente para la resolución de la homologación, en cualquier momento podrá requerir a los interesados la presentación de la documentación original para comprobar la autenticidad.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para
ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, rellenar los datos generales y subir toda la documentación en caso de ser solicitada. Por eso habrá que tener en cuenta que:
Si las calificaciones del área o materia de valenciano necesarias para cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, constan en el sistema de información ITACA o en la aplicación de pruebas de acceso a la universidad, estas se incorporarán de oficio al expediente administrativo del procedimiento. En caso contrario se deberá aportar la
documentación acreditativa (certificado académico, historial académico, etc.) de la superación del área o materia de valenciano en los cursos correspondientes en la enseñanza requerida para el documento
solicitado.
Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando en el enlace superior que le llevará a identificarse mediante el asistente de tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) Anexe documentación en caso de que le sea requerida.
c) Hacer click sobre el botón Registrar.
d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EDC_ACV_HOMOLOGA&version=4&idioma=es&idProcGuc=1723&idSubfaseGuc=SOLICITUD&idCatGuc=PR
- Solicitud ayuda al transporte
- Convalidación de materias con las enseñanzas profesionales de música.
