Autorización matrícula menores de edad

AUTORIZACIÓN MATRÍCULA MENORES 18 AÑOS (PDF): DESCARGAR Y RELLENAR 

1. En el caso de progenitores que conviven, ¿tienen que firmar la solicitud los dos progenitores?

No. Cualquiera de ellos puede solicitar plaza escolar para su hijo y figurará como signatario de la solicitud. No tienen que firmarla los dos.

2. ¿Cómo tenemos que proceder las personas separadas?

En el caso de progenitores o representantes legales de un alumno o alumna que hayan finalizado su convivencia por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho, o situaciones análogas, los dos progenitores o representantes legales tendrán que personarse en la Secretaría de la EOI GANDIA, si bien no necesariamente ambos a la vez, para dejar constancia de su consentimiento para matricular al menor.

A este efecto, una vez se le haya adjudicado plaza al alumno o alumna, cada uno de los progenitores o representantes legales tendrá que rellenar en la conserjería del centro un impreso que se les facilitará en ese momento. Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30.

No se aplicará lo anterior cuando un único firmante acredite, mediante el correspondiente pronunciamiento judicial, que se ha limitado la patria potestad del no firmante. En este caso, la dirección del centro procederá según aquello que se haya establecido en el pronunciamiento judicial aportado.

La matrícula del alumno o alumna menor de edad no estará formalizada hasta completar este paso.

Para mayor información, se puede consultar la Resolución  de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones sobre este tema, especialmente el apartado quinto, Admisión y matriculación.