Procedimiento en el caso de alumnado que no está escolarizado en enseñanzas de régimen general del sistema educativo valenciano. El alumnado, o representantes legales en el caso de ser menor de edad, debe presentar la solicitud de adaptación (anexo I), juntamente con la documentación que acredite su situación personal, a la dirección de la EOI en la que solicita la matrícula.
Procedimiento en el caso de alumnado escolarizado en enseñanzas de régimen general del sistema educativo valenciano. El alumnado o representante legal, en el caso de ser menor de edad, debe dirigir una solicitud a la secretaría del centro en el se encuentra matriculado, siguiendo el modelo del anexo II, para poder emetir un certificado en que conste la propuesta de adaptaciones de acceso a las EOI.
El alumnado o su representante legal, en caso de ser menor de edad, debe presentar en la EOI la solicitud de adaptaciones de acceso (anexo I) con el certificado proporcionado por el centro donde se encuentra escolarizado (anexo III) y la documentación que acredite su situación personal.