Readmisión

Impreso de solicitud

Normativa para poder solicitar readmisión (texto refundido de la orden 28/2011 y 49/2015)

Orden 28/2011Orden 49/2015 (modifica aspectos de la Orden 28/2011)

Artículo 6. Readmisión

  1. La readmisión es la vía a la cual se pueden acoger los que, después de haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, hayan interrumpido los estudios durante un tiempo y quieran retomarlos. No tiene consideración de readmisión la solicitud de reanudación de estudios después del abandono de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en el primer curso, sin que el alumnado haya promocionado y, en este caso, el alumnado hará falta que vuelva a hacer la prueba de ingreso o de acceso al primer curso, respectivamente.
  2. Para solicitar la readmisión, el alumno o alumna no tiene que haber agotado el límite de permanencia en las enseñanzas o en el curso correspondiente, así como también tiene que poder finalizar los estudios en los años de que disponga hasta llegar al límite de permanencia establecido en la normativa vigente. En caso contrario, la solicitud de readmisión está condicionada a la autorización previa de la ampliación de permanencia según el que dispone el artículo 27 de esta orden. Las solicitudes de readmisión se harán siguiendo el modelo que contiene el anexo I de esta orden.
  3. La participación en el procedimiento de readmisión, por parte de un alumno o alumna, se realizará en el curso, y la especialidad, en su caso, que le corresponda según la normativa vigente en materia de evaluación y promoción.
  4. El alumnado puede matricularse en el curso y la especialidad que le corresponda en caso de que haya plazas vacantes y de acuerdo con la prelación de matrícula establecida en esta norma.
  5. A los conservatorios, las solicitudes de readmisión en un centro las tiene que resolver la dirección en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, y se puede entender como desestimada si no se dicta una resolución expresa en este plazo. Ante la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.
  6. La vía de acceso por medio de la readmisión no es incompatible con el hecho que el alumno o alumna se pueda presentar a la prueba de acceso a un curso diferente de primero, que no haya superado totalmente, en las enseñanzas correspondientes.
  7. Para poder optar a la readmisión en el centro, se fija un límite de un curso escolar completo sin haber formalizado la matrícula, y no computa a efectos de readmisión en que el alumno o alumna renuncie a su matrícula.

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