ART. 15
Artículo 15. Simultaneidad de especialidades
- La superación de la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas elementales de Música facultará únicamente la matriculación en una sola especialidad.
- El alumnado matriculado en las enseñanzas elementales o profesionales de Música que tenga superado, al menos, un curso completo en una especialidad podrá acceder a una segunda o sucesivas especialidades, siempre que supere la correspondiente prueba de acceso a cada una de ellas, para un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de Música.
- Los aspirantes no matriculados en las enseñanzas elementales o profesionales de Música que deseen acceder a dichas enseñanzas en más de una especialidad podrán realizar la correspondiente prueba de acceso en cada una de ellas, siempre que dichas pruebas se dirijan a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de Música. Cuando los cursos de acceso coincidan en las distintas especialidades a las que se opte, los aspirantes realizarán una única vez el
apartado teórico-práctico común de la prueba. La calificación obtenida en dicho apartado se aplicará para el cálculo de la nota final en cada una de las especialidades a las que concurra. - Los aspirantes podrán solicitar la exención de la parte teórico-práctica de la prueba de acceso, siempre que tengan superadas las materias correspondientes al curso inmediatamente anterior a aquel al que se pretende acceder. En tal caso, la calificación final de la prueba de acceso se corresponderá exclusivamente con la obtenida en el apartado de la prueba realizada. Esta calificación será la que se utilice para determinar su posición en el orden de adjudicación de vacantes.
- En caso de que el alumnado acceda al mismo nivel educativo en varias especialidades, deberá cursar tanto las asignaturas comunes como las propias en una de las especialidades, y únicamente las asignaturas propias en la segunda y sucesivas especialidades en las que se matricule.
- Cuando el nivel educativo no coincida entre las distintas especialidades a las que se accede, el alumnado deberá cursar las asignaturas comunes correspondientes a la especialidad de mayor nivel educativo, las asignaturas propias de todas las especialidades en las que esté matriculado y las asignaturas comunes no superadas de cursos anteriores al de la especialidad de mayor nivel educativo.
- El alumnado que curse más de una especialidad no podrá estar matriculado simultáneamente en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en más de un centro. Excepcionalmente, y previa autorización de la dirección territorial correspondiente, podrá cursarse una segunda o sucesivas especialidades en otros centros cuando el centro de origen no imparta dichas especialidades. Esta circunstancia no comportará una obligación de adecuación de los horarios para este alumnado por parte de los centros.
- En ningún caso el alumnado podrá estar matriculado simultáneamente en más de un curso de una misma especialidad.
