Normativa para poder solicitar cambio de especialidad (texto refundido de la orden 28/2011 y 49/2015)
Orden 28/2011 y Orden 49/2015 (modifica aspectos de la Orden 28/2011)
El plazo para solicitar Cambio de especialidad será del 17 al 30 de junio.
La solicitud se deberá de enviar al conservatorio dentro de deltermini establecido y el centro estudiará la viabilidad de esta. La resolución se hará en el mes de septiembre según la orden de prelación establecido en la normativa vigente.
Arte. 3 apartado 2. El alumnado de enseñanzas elementales de Música que desee realizar un cambio de especialidad, podrá solicitar el ingreso en primero curso en la nueva especialidad, en la que podrá formalizar su matrícula de forma condicionada a la existencia de plazas vacantes. El alumnado en esta situación no volverá a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediento académico y al orden de prelación establecido en esta norma. Este alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.
Arte.16 Prelación en la formalización de matrícula del alumnado