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Normativa: ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación
Artículo 19. Requisitos del alumnado solicitante de convalidaciones.
Podrá ser beneficiario de las convalidaciones reguladas en esta orden el alumnado de los conservatorios y de los centros privados debidamente autorizados para impartir enseñanzas profesionales de Música y Danza, que curso o haya cursado, totalmente o en parte, las enseñanzas de Bachillerato, y curso o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
Artículo 20. Convalidación única
Cada materia o asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación
Artículo 21. Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza.
Las convalidaciones de varias asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con determinadas materias de modalidad de primero y segundo curso de Bachillerato serán las siguientes, tal como figura en el anexo VIII y en el anexo IX de la presente orden:
a) El alumnado que haya superado la materia de Análisis Musical II del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Análisis o la asignatura de Fundamentos de Composición de las enseñanzas profesionales de Música.
b) El alumnado que haya superado la materia de Cultura Audiovisual del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Cultura Audiovisual de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
c) El alumnado que haya superado la materia de Historia de la Música y de la Danza del Bachillerato podrá convalidar los cursos primero y segundo de la asignatura Historia de la Música de las enseñanzas profesionales de Música.
d) El alumnado que haya superado la materia de Lenguaje y Práctica Musical del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de primer curso de Lenguaje Musical de las enseñanzas profesionales de Música.
Artículo 22. Procedimiento para solicitar la convalidación.
- Cada una de las convalidaciones reguladas en la presente norma requerirá una solicitud expresa por parte del alumnado, o del padre, madre o tutor legal si es menor de edad, de acuerdo con el modelo que figura como anexo X de la presente orden.
- El alumnado tendrá que solicitar la convalidación, preferentemente, ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza antes del 31 de octubre, y las solicitudes serán selladas y datadas por los centros en el momento de la presentación. El alumnado de los conservatorios también podrá presentar la solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las solicitudes irán acompañadas de un certificado académico oficial de los estudios realizados de Bachillerato, donde se acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato con que se solicita realizar la convalidación, y de un certificado de matrícula en enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
- El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato la superación de las cuales es necesaria para obtener la convalidación, tendrá que presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud.
Para que la convalidación se haga efectiva tendrá que presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en que se realice la evaluación final extraordinaria, si hay, en cualquier otro caso la asignatura figurará como pendiente. - La dirección de los conservatorios y de los centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, desde el momento de recepción de la documentación completa del expediente de convalidación en el centro, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para remitirlo a la dirección general competente en materia de ordenación académica. Este órgano dictará una resolución expresa respecto a la solicitud de convalidación en el plazo máximo de dos meses, y se podrán entender como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Las resoluciones que se dictan ante las solicitudes que se realizan basándose en el que establece el apartado 4 de este artículo tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en la forma y plazo oportunos, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes. Contra las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de ese centro directivo.
- Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación.
- Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.