PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
NORMATIVA VIGENTE:
El DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat, establece la modificación del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, determinando que los ejercicios de que consta la prueba de acceso tendrán carácter eliminatorio para el acceso a cualquier curso de 1.º a 6.º
ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana
ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.
DECRETO 156/2007, de 21 de septiembre, de Consejo, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas.
PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
Para acceder a primer curso de las enseñanzas profesionales de danza será necesario superar una prueba de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales. Estas enseñanzas se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 18 años.
El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años y más de dieciocho se entenderá como excepcional. A tal efecto, la conselleriacompetente en materia de educación regulará el tratamiento de esta excepcionalidad.
Artículo 7. Ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad
1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, habrán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, previa solicitud ante este órgano. Las solicitudes serán remisiones desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso, siguiendo el modelo que figura al anexo II de esta Orden, y se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entender desestimada la misma si no se dictara resolución exprés en el plazo mencionado. Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de la dirección general que dictó el acto.
2. La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:
a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que deseo realizar la prueba, firmado por la dirección de centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros autorizados , escuelas de Música o de Danza, o en centros docentes de educación primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos del curso precedente a que se opta. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria que no sean de titularidad de la Generalitat Valenciana, el docente tendrá que acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
3. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente Orden, podrán solicitar ante la dirección de centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto en el primer curso como cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza. Para lo cual, las personas interesadas presentarán en el centro el modelo que figura al anexo III de la presente orden. El Consejo Escolar de centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, evaluará la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa y de la práctica musical o de la danza, y en consecuencia, tiene que resolver la solicitud para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso. En los conservatorios, las solicitudes se tienen que resolver en el plazo máximo de un mes, pudiendo entender como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Contra dicho acto administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
4. El alumnado no tiene que estar matriculado a jefe otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de ingreso o acceso a cursos diferentes a primero de las enseñanzas elementales y profesionales.
* Para mayor información: Telf. 964376420
12008338.secretaria@edu.gva.es