Procedimiento de autorización para aspirantes menores de la edad ordinaria

Procedimiento de autorización a primer curso de enseñanzas elementales de música y dança para aspirantes de 7 años.

ACCESO CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EDAD MENOR DE La ORDINARIA. CURSO 2026/2027

Con la entrada en vigor de la ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunidad Valenciana este proceso ha cambiado.

La normativa indica que excepcionalmente, y de acuerdo con la normativa vigente, el centro autorizará la participación en las pruebas de acceso al primer curso de estas enseñanzas a los aspirantes que cumplan siete años durante el mismo año natural en que se inician las enseñanzas, siempre que acreditan altas capacidades intelectuales o una precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, justificada debidamente. 

Procedimiento (Anexo IX de la ORDEN 8/2026)

Podrán solicitar la autorización para participar en las pruebas de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de Música o de Danza las persones aspirantes que cumplan siete años durante el año natural de  realización de la prueba y se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Aspirantes con altas capacidades intelectuales

Las persones aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud un informe sociopsicopedagógico emitido por el servicio de orientación educativa de la red pública de la Generalitat Valenciana, o un gabinete psicopedagógico autorizado, en el cual consto expresamente la condición de altas capacidades intelectuales.

La dirección del centro validará las solicitudes que presentan la documentación requerida, siempre que se aportan en forma y plazo, según el calendario establecido.

  1. Aspirantes con precocidad extraordinaria acreditada para la disciplina artística

Las persones aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud la documentación siguiente:

Informe acreditativo de aptitudes artísticas, emitido y firmado por el profesorado que haya impartido docencia directa al aspirante, o un profesional calificado en el correspondiente ámbito (música o danza).

Escrito de motivación, presentado por los representantes legales, que justifico la solicitud de participación en las pruebas de acceso.

ASPIRANTES CON EDADES MAYORES DE La ORDINARIA

Con la entrada en vigor de la ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza en la Comunidad Valenciana este proceso deja de estar efectivo.

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