Para ello deberá presentar por escrito la reclamación oportuna ante la presidencia de la comisión evaluadora del examinador en el plazo de 09/06/2026-11/06/2026, tal como establece la modificación del Anexo I de la resolución.
Excepcionalmente, quien no haya podido realizar las pruebas de acceso por causa médica justificada o deber inexcusable en la fecha ordinaria prevista, las podrá realizar en las fechas alternativas indicadas.
Asimismo, se considerará causa justificada a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la inscripción en las pruebas constando en la relación de personas admitidas y la imposibilidad de su realización por causas ajenas a la voluntad de las personas interesadas, derivadas de circunstancias organizativas de los centros docentes examinadores.
Todas las circunstancias recogidas en este apartado deberán ser acreditadas fehacientemente a la presidencia de la junta de evaluación.
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