¡¡IMPORTANTE!!:
Información sobre la determinación de la lengua base al inicio de la escolarización en educación infantil:
«Para optar en un mismo centro a sus dos modalidades lingüísticas, en la solicitud de admisión deberá seleccionarse dicho centro dos veces: una en lengua base castellano y otra en lengua base valenciano, según el orden de preferencia deseado.»
En nuestro centro solo hay una línea por nivel. En caso de priorizar CENTRO frente a lengua base (valenciano o castellano), en la solicitud se deberá especificar dos veces el mismo centro: una con LBV (valenciano) y otra con LBC (castellano), según el orden deseado. En nuestro caso sería:
- 1º CEIP RAFAEL MATEU CÁMARA – LBV o LBC
- 2º CEIP RAFAEL MATEU CÁMARA – LBC o LBV
La lengua base la determinará la preferencia mayoritaria de entre todas las solicitudes en las que nuestro centro figure como primera opción. Esto dejaría sin plaza aquellas solicitudes de la elección minoritaria, si no se hubiera solicitado dos veces el centro, una con cada lengua.
Por este motivo, si se prioriza el centro, consideramos que es importante solicitar el centro dos veces según el orden de preferencia, asegurando así poder optar a plaza sea cual sea la modalidad que finalmente salga elegida.
Normativa
* CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA DE CENTRO: Se otorgará 1 punto extra a las solicitudes cuyo domicilio familiar o laboral se encuentre comprendido en los códigos postales 46006 y 46026.


Puedes comprobar la lengua base de los distintos niveles AQUÍ
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para poder realizar la solicitud?
Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de acceso» desde el portal Adminova.gva.es, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La «clave de acceso» estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación.
¿Cómo se obtiene la Clave de Acceso?
Puede consultar cómo obtener la «clave de acceso» en los apartados 6 y 7 del Resuelvo decimotercero. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión de la Resolución de 25 de febrero de 2026.
¿Qué información hay que cumplimentar en el Formulario de Solicitud?
Puede consultar toda la información que necesitará para cumplimentar el Formulario de Solicitud en el Resuelvo Decimocuarto. Formulario de solicitud de la Resolución de 25 de febrero de 2026.
¿Cómo puedo reclamar si no estoy de acuerdo con los resultados provisionales o definitivos?
La formulación de reclamaciones al resultado provisional de la fase ordinaria de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos establecidos, accediendo a la aplicación informática mediante la «clave de acceso» asignada.
Tal y como dispone el artículo 40 del Decreto 48/2024, contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a través de la Solicitud general única de la Generalitat Valenciana, ante la dirección territorial competente en materia de educación. Deberá resolverse en el plazo de un mes y dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
¿Cuándo hay que formalizar la matrícula?
Una vez recibida la comunicación del resultado definitivo del procedimiento de admisión, el alumnado deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas al efecto. En cualquier caso, atenderá a las instrucciones que figurarán en el apartado «Matrícula telemática» incluido en cada una de las enseñanzas reguladas en esta resolución e incluidas en el portal Adminova.gva.es.
De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 48/2024, la omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia a la plaza escolar adjudicada.
Para más información, puede consultar el Resuelvo Vigésimo cuarto. Formalización de la matrícula de la Resolución de 25 de febrero de 2026.
¿Qué documentación debo aportar para formalizar la matrícula?
Puede consultar toda la información que necesitará aportar para formalizar la matrícula en:
– Artículo 57. Documentación de la Orden 8/2024.
– TÍTULO IX Acreditación de las circunstancias alegadas en las preferencias y criterios de baremación de la Orden 8/2024.
– Documentación específica de cada centro: Documentos matrícula.









