En cada curso académico el alumnado dispone de 2 CONVOCATORIAS para cada módulo profesional.
La NO PRESENTACIÓN A UNA CONVOCATORIA, constará como «No evaluado», «No evaluada» y será computada a efectos de la limitación indicada. Para evitar que una convocatoria «cuente», se debe renunciar previamente a la misma.
La solicitud para que se admita la renuncia/anulación firmada se presentará mediante el impreso correspondiente en la secretaría del centro. (adjuntando documentación justificativa si procede).
ANULACIÓN MATRÍCULA A PETICIÓN DEL INTERESADO/A
RÉGIMEN PRESENCIAL
El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.
RÉGIMEN SEMIPRESENCIAL
El alumnado matriculado en régimen semipresencial o a distancia, podrá solicitar la anulación de todos o determinados módulos. En ambos casos perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos atendiendo a su normativa específica.
| PLAZOS PARA SOLICITAR LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA | |
| Período ordinario (sin necesidad de motivo justificado) | Hasta el 19 diciembre 2025 |
| En caso de enfermedad, motivos de conciliación familiar u otras circunstancias debidamente justificadas | Hasta el 6 de marzo de 2026 |
| IMPORTANTE: La anulación de la matrícula implica la pérdida de los derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. | |
RENUNCIA A CONVOCATORIA
Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de uno o varios módulos, siempre que concurra alguna de las circunstancias:
- Enfermedad documentalmente acreditada
- Motivos de conciliación laboral.
- Otras circunstancias individualizadas que valore la Dirección del centro, debidamente justificadas y acordadas que formen parte de las normas de organización y funcionamiento.
| PLAZOS PARA SOLICITAR LA RENUNCIA A CONVOCATORIAS | |
| Período ordinario 1º curso Periodo ordinario 2º curso | Hasta el 22 de mayo de 2026 Hasta el 20 de febrero de 2026 |
| Convocatoria extraordinaria | Hasta el 29 de mayo de 2026 |
| Se debe presentar junto con la renuncia documentación o escrito que avalen las circunstancias por las cuales se solicita la renuncia a los módulos (especificando de qué MÓDULO se pide la renuncia y marcando el motivo de la misma). | |
Toda la información se encuentra detallada en la siguiente normativa:
- ORDEN 8/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
