CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA

Según se dispone en el artículo 36. Circunstancia específica del Decreto 48/2024, cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados.

El Consejo escolar de nuestro centro decidió por unanimidad que la circunstancia específica fuera:

«Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores».

Para delimitar la zona se ha decidido reconocer la misma área de influencia que teníamos asignada en los procesos de admisión de cursos pasados:

ÁREA DE PROXIMIDAD

DOCUMENTACIÓN

  • El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia
    entre los domicilios que figuren en los citados documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
  • En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
  • En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá considerar domicilio familiar el de ambos progenitores indistintamente.
  • Para la justificación del domicilio laboral, las personas que trabajen por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro
    de trabajo. Las personas que trabajen por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
  • Cuando el alumno o alumna resida en un internado se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este
    supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 48/2024.
  • Asimismo, computará a los efectos de domicilio familiar y laboral el acreditado por la familia acogedora en los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción

Os dejamos a continuación el enlace al documento donde podréis consultar la circunstancia específica de todos los centros educativos (Infantil, Primaria y Secundaria). HAZ CLICK EN EL SIGUIENTE BOTÓN:

Documento Circunstancia específica

Normativa admisión 2024-2025

Os informamos que ha salido publicada el Decreto que regula el proceso de admisión para el curso 2024-2025.

Aún estamos esperando el calendario. Cuando salga el resto de información os la iremos colgando en la web del colegio.

Os dejamos los enlaces al Decreto, a la Orden y a los criterios de baremación que es la información que tenemos hasta ahora.

En los próximos días haremos una presentación resumen con la información más relevante para que os sirva de ayuda y de aclaración de dichos documentos ya que hay algunas novedades con respecto a cursos pasados.

Decreto 48/2024
Orden 8/2024
Criterios de Baremación

Ayuda comedor Ayuntamiento

Un curso escolar más, la Concejalía de Educación pretende conceder ayudas a aquéllos niños cuyas familias tengan rentas bajas y unas circunstancia familiares determinadas, de acuerdo con la baremación estipulada por la Consellería de Educación y concretamente con la Resolución de 30 de mayo de 2023, del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

La Concejalía de Educación complementará las ayudas de Consellería subvencionando en mayor parte, aquellos que tengan mayor puntuación otorgada por Consellería de acuerdo con su baremación y asumiendo los criterios estipulados por la misma. En este sentido, las ayudas complementarias que se pretenden conceder por parte de la Concejalía son las siguientes:

PUNTUACIÓN EN LA BAREMACIÓN DE CONSELLERÍAAYUDA QUE RECIBE DE CONSELLERÍA
(por alumno/a y día)
AYUDA QUE RECIBE DE LA SUBVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
(por alumno/a y día)
IMPORTE A ABONAR POR LA FAMÍLIA
(por alumno/a y día)
18 PUNTOS 3.50 €0.75 €0€
17,16,15,14 PUNTOS3€1.25 €0€
13, 12 PUNTOS2.50 €1.50 €0.25 €
11, 10, 9, 8 , 7 PUNTOS2€1 €1.25 €
6, 5 PUNTOS0 EUROS0.75 €3.5 €
4,3 PUNTOS0 EUROS0.50 €3.75 €

              

  Para que pueda facilitar la información de las familias beneficiarias es necesario que se presente en el centro el documento de consentimiento para el tratamiento de los datos personales. Sin este documento NO SE FACILITARÁ a la Concejalía los datos personales y se quedará fuera de esta ayuda.

              Estos consentimientos se depositarán en una bandeja situada en conserjería.

El último día de entrega de este documento será el VIERNES 3 DE NOVIEMBRE. No se admitirá ningún documento una vez pasada esta fecha.

                Recordamos que en el caso de familias no convivientes se debe firmar el documento por parte de los dos progenitores o entregar dos documentos, uno de cada progenitor.

Actualización información relacionada con el comedor

Esta semana Conselleria ha publicado los listados provisionales de las ayudas de comedor. Están expuestos en el corcho del porque para que podáis ver la puntuación obtenida.

Además, ha salido la puntuación mínima para la concesión de las ayudas, en la que se establece qué importe de ayuda le corresponde a cada puntuación. Os dejamos un documento donde aparece por meses el importe estimado que se debe abonar en función de la puntuación obtenida.

Os dejamos a continuación los enlaces de estos documentos junto con las normas de funcionamiento de comedor.

SOLICITUD DE AYUDA DE MATERIAL ESCOLAR CURSO 2023-2024

SOLICITUD DE AYUDA DE MATERIAL ESCOLAR CURSO 2023-2024

Os informamos sobre la nueva ayuda que ha convocado Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la adquisición de material escolar no curricular, destinadas al alumnado que, estando escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana y que sea beneficiario de una ayuda completa de comedor escolar.

  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y en Educación Especial.

  • ¿QUIÉN SERÁ BENEFICIARIO DE LA AYUDA?

Alumnado que obtenga la puntuación necesaria para ser beneficiario de la ayuda completa de comedor escolar según el baremo aplicable en función de la renta disponible per capita y de las circunstancias sociofamiliares , o bien por encontrarse en alguna de las
situaciones para ser personas beneficiarias directas

  • ¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas recibidas no supere el coste del gasto generado por la adquisición de material escolar no curricular

  • ¿CÓMO SE TRAMITA?
    • Alumnado con borrador. debe marcar la casilla correspondiente.
    • Alumnado que no dispone de borrador de ayuda de comedor, deberá presentar solicitud de ayuda de comedor y solicitud de material escolar
  • ¿CUÁL ES EL PLAZO

Hasta el fin del plazo de matrícula, el 5 de julio.

  • ¿CUÁNTO ES EL IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA?

El importe total de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas solicitantes que cumplan con las obligaciones y los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, con un importe máximo individualizado de 30 euros.

  • ¿Y QUÉ HAGO UNA VEZ QUE ME HAYAN CONCEDIDO LA AYUDA?

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en el centro docente, de factura/s a nombre de la persona solicitante, en la que se identifique claramente el material adquirido,  en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón de anuncios del centro educativo.

  • ¿CÓMO RECIBO ESA AYUDA?

El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe
de las ayudas por parte de Conselleria de Educación Cultura y Deporte, efectuará el abono a las personas beneficiarias.

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