CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA

Según se dispone en el artículo 36. Circunstancia específica del Decreto 48/2024, cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados.

El Consejo escolar de nuestro centro decidió por unanimidad que la circunstancia específica fuera:

«Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores».

Para delimitar la zona se ha decidido reconocer la misma área de influencia que teníamos asignada en los procesos de admisión de cursos pasados:

ÁREA DE PROXIMIDAD

DOCUMENTACIÓN

  • El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia
    entre los domicilios que figuren en los citados documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
  • En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
  • En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá considerar domicilio familiar el de ambos progenitores indistintamente.
  • Para la justificación del domicilio laboral, las personas que trabajen por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro
    de trabajo. Las personas que trabajen por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
  • Cuando el alumno o alumna resida en un internado se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este
    supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 48/2024.
  • Asimismo, computará a los efectos de domicilio familiar y laboral el acreditado por la familia acogedora en los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción

Os dejamos a continuación el enlace al documento donde podréis consultar la circunstancia específica de todos los centros educativos (Infantil, Primaria y Secundaria). HAZ CLICK EN EL SIGUIENTE BOTÓN:

Documento Circunstancia específica