El Sindicato de Estudiantes ha convocado vaga estudiantil para el 15 de octubre.
En este sentido, hay que aplicar el apartado 12 de las normas de organización y funcionamiento (NOF) del IES Xebic:
12.1. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
12.2. Las decisiones colectivas de inasistencia en clase adoptadas por los alumnos NO tendrán que disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras según sentencia de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha de 18 de diciembre de 2014 (recurso número 8/2013), por la que se establece que no se conforme a Derecho someter a autorización previa de las familias la validez de una decisión colectiva de estudiantes a partir de tercero de la ESO, respecto a la inasistencia a clase.
12.3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las cuales se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos, como ha estado en este caso de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
12.4. La decisión de no asistir en clase implica la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de su actuación, tanto con el resto del alumnado como respecto a terceras personas.
12.5. En todo caso, el centro garantiza el derecho a asistir en clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no deseo ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente.
12.6. El derecho del alumnado a hacer huelga impide la implementación de las actividades de las programaciones de aula así como cualquier prueba de evaluación. En caso de tenerlas programadas para la jornada de huelga hay que cambiarlas de fecha.

