Convalidaciones y exenciones en ESO de varias asignaturas:
El alumnado que carrera simultáneamente enseñanzas profesionales de música y o danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana, podrá beneficiarse de convalidaciones y exenciones.
Para solicitar la convalidación y/o exención, habrá que presentar en la secretaría del centro, alguno de los anexos siguientes:
- Anexo I – en caso de cursar o haber cursado enseñanzas profesionales de Música
- Anexo II – en caso de cursar o haber cursado enseñanzas profesionales de Danza
- Anexo III – en caso de ser deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana.
Este documento, junto con fotocopia del DNI y la documentación correspondiente, se tendrá que presentar antes del 31 de octubre.
LAS MATERIAS OBJETO DE CONVALIDACIÓN Y EXENCIÓN NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA EN EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Convalidación de la materia de Música en Educación Secundaria Obligatoria
Para convalidar la materia de Música en los niveles que se indican, el alumno tiene que haber superado una de las asignaturas que se apuntan en la tabla:
Convalidación de la materia de Música para el alumnado que cursa la ESO y cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de música o danza | ||
Materia y curso de Educación Secundaria Obligatoria | Enseñanaza professional | Materia con la que se convalida |
Música de 1º curs | Música | 1º curso de Instrumento o Voz |
Música de 2º curs | Música | 1º curso de Instrumento o Voz |
Música de 3º curs | Música | 1º curso de Instrumento o Voz |
Música de 4º curs | Música | 2º curso de Instrumento o Voz |
Música de 1º curs | Danza | 1º curso de Música |
Música de 2º curs | Danza | 1º curso de Música |
Música de 3º curs | Danza | 1º curso de Música |
Música de 4º curs | Danza | 2º curso de Música |
Convalidación de la materia optativa de 1.º, 2.º, 3.º o 4.º curso de ESO por enseñanzas profesionales de Música o Danza
En la ESO se podrá convalidar la materia optativa que se haya elegido de entre las que se indican a la tabla siguiente.
Para poder convalidar la materia optativa, el alumno/a tiene que acreditar la documentación correspondiente que se indica en la siguiente tabla:
Materia optativa a convalidar |
Requisito |
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Para el alumnado de ESO que convalida la materia optativa para cursar simultáneamente enseñanzas profesionales de música o danza, en los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Porque la convalidación se haga efectiva, hace falta que el alumno o alumna presento un certificado de haber mantenido la matrícula al conservatorio o centro profesional de danza hasta la fecha de la evaluación final. Una vez acreditado el mantenimiento de la matrícula, la materia se tiene que consignar en los documentos de evaluación como «optativa convalidada música» (COMO) o «optativa convalidada danza» (COD). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos. Hace falta un certificado de matrícula al inicio del curso y otro de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro profesional de danza hasta la fecha de la evaluación final. |
Convalidación de la materia optativa de 1.º, 2.º, 3.º o 4.º curso de ESO para ser deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, personal técnico, entrenador arbitral o juez de élite en la Comunidad Valenciana
En la ESO se podrá convalidar la materia optativa que se haya elegido de entre las que se indican a la tabla siguiente.
Para poder convalidar la materia optativa, el alumno tiene que acreditar de acreditar la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, personal técnico, entrenador arbitral o juez de élite en la Comunidad Valenciana:
Materia optativa a convalidar |
Requisito |
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Para el alumnado de ESO que convalida la materia optativa para acreditar la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana, en los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Porque la convalidación se haga efectiva, se tiene que acreditar, por parte del órgano competente, el mantenimiento de la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana hasta la fecha en que se haga la evaluación final. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, la materia se tiene que consignar en los documentos de evaluación como «optativa convalidada deportista» (COE). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos. Hay que acreditar la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana al presentar la solicitud con la documentación que se indica a continuación, además, para que esta convalidación sea efectiva, se tiene que mantener la condición alegada en esta solicitud hasta la evaluación final ordinaria del curso académico para el cual se solicite. Para la convalidación de materias de la ESO por la práctica deportiva, la documentación a presentar es la siguiente:
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Exención de Educación Física en la ESO por enseñanzas profesionales de danza o para ser deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, personal técnico, entrenador arbitral o juez de élite en la Comunidad Valenciana
Para solicitar la exención de Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria, el alumno tiene que reunir alguna de las siguientes condiciones:
Exención de la materia de Educación Física |
Requisito |
Enseñanzas profesionales de danza |
Para el alumnado que solicita la exención de la materia de Educación Física para cursar simultáneamente enseñanzas profesionales de danza, en los documentos de evaluación, la materia Educación Física se tiene que consignar como «pendiente de exención» a lo largo del curso (PTE). Para la anotación definitiva en los documentos de evaluación del término «exento/a» (TE), se tiene que presentar un certificado de haber mantenido la matrícula al conservatorio o centro profesional de danza hasta la fecha de la evaluación final hasta la fecha de la evaluación final. Si no se mantiene la matrícula, la materia mencionada se tiene que considerar no superada a todos los efectos. Hace falta un certificado de matrícula al inicio del curso y otro de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro profesional de danza hasta la fecha de la evaluación final. |
Deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana |
Para el alumnado que solicita la exención de la materia de Educación Física para acreditar la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana, en los documentos de evaluación, la materia Educación Física se tiene que consignar como «pendiente de exención» a lo largo del curso (PTE). Para la anotación definitiva en los documentos de evaluación del término «exento/a» (TE), se tiene que presentar un certificado de haber mantenido la condición referida anteriormente hasta la fecha de la evaluación final. Si no se mantiene la condición, la materia mencionada se tiene que considerar no superada a todos los efectos. Hay que acreditar la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana al presentar la solicitud con la documentación que se indica a continuación, además, para que esta convalidación sea efectiva, se tiene que mantener la condición alegada en esta solicitud hasta la evaluación final ordinaria del curso académico para el cual se solicite. Para la exención de la materia de Educación Física de la ESO por la práctica deportiva, la documentación a presentar es la siguiente:
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Exención de la asignatura de Valenciano
Normativa
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- Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV nº 133, de 1/12/83)
- Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre la aplicación de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano, en ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana
- Orden de 1 de septiembre de 1984, por la cual se despliega el Decreto 79/1984, de 30-7-84, sobre la aplicación de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana
- Resolución de 25 de mayo de 2005 de la dirección General de Enseñanzas por la cual se dan instrucciones para la tramitación de la solicitud de exención en la evaluación de la asignatura de Valenciano
- Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
- Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
- Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa
Quién puede solicitar la exención de evaluación del Valenciano?
- Alumnado que se matricula en un centro ubicado en un municipio del artículo 35 de la Ley 4/1983 (es el caso de Vila-real) y que acredita residencia temporal en la Comunitat Valenciana (RT). En este caso el alumnado podrá ser declarado exento de la evaluación de la asignatura de Valenciano durante tres cursos académicos consecutivos, sin posibilidad que esta exención sea prorrogada. Hay que tener en cuenta que esta exención se tendrá que solicitar por cada curso escolar. En caso de que en el cuarto año de residencia se continúen los estudios en la Comunitat Valenciana serán evaluados de esta materia, siempre tratando de superar los objetivos de aprendizaje del curso en que se encuentran matriculados en aquel momento.
- Alumnado recién llegado que se escolariza por primera vez en un centro ubicado en la Comunitat Valenciana matriculado en 1º o 2º de Bachillerato (AN) i que no haya cursado nunca Valenciano o equivalente.
En ambos casos el alumnado no está exento del aprendizaje, solo de la evaluación final si hay resolución favorable. Esta exención de la evaluación tiene por objetivo facilitar al alumnado el aprendizaje del Valenciano en el plazo más breve posible, cosa que no se conseguirá si no asiste a las clases. Por eso, el alumnado que solicite la exención por estos motivos tendrá que asistir obligatoriamente en las clases de la asignatura desde el primer día y el profesorado tendrá que realizar una adaptación curricular de la materia, tanto en el curso o cursos en que se le otorgo la exención como en los siguientes si fuera necesario. Así mismo, se recomienda que este alumnado asista en las clases de refuerzo de Valenciano que organizo el centro.
Cómo se tiene que solicitar? Qué documentación es necesaria?
La persona solicitante, o bien la alumna/el alumno si es mayor de edad, tiene que presentar el ANEXO I: SOLICITUD DE EXENCIÓN DE VALENCIANO en la secretaría del centro educativo donde se ha matriculado la alumna o alumno, durante el mes de septiembre . Cuando la matricula se realiza fuera del periodo ordinario se dispone de 15 días naturales para la realización de los trámites. La solicitud se puede obtener punzante sobre el siguiente enlace:
ANEXO I: SOLICITUD DE EXENCIÓN DE VALENCIANO
La persona interesada tendrá que seguir las instrucciones contenidas al impreso de solicitud, la cual tendrá que ser rellenada correctamente, datada y firmada, adjuntando además la documentación que se indica a continuación:
1. En todos los casos:
- Original y copia del DNI (pasaporte o NIE) de la persona que firma la solicitud y del alumno/a.
- Fotocopia del expediente académico de primaria y secundaria.
- Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no son coincidentes con los del alumno/a se tendrá que presentar la documentación original o confrontada con el original, que acredite que es padre o madre del alumno/a interesado/a.
2. En los casos de residencia temporal se tendrá que adjuntar también:
- Copia del contrato de trabajo de la madre, el padre o tutor/a legal del alumno/a, o de este/a mismo/a si es mayor de edad, donde conste la fecha de finalización.
- Certificado de Empresa o de la Administración Civil o militar de la cual dependa el pare/madre o tutor/a legal del alumno/a, o este si es mayor de edad, que acredito la residencia temporal con una fecha concreta de final de la actividad alegada en la Comunidad Valenciana.
Se puede renunciar a la solicitud de exención de valenciano?
Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valenciano o la tengan concedida por resolución del director o directora general competente en materia de plurilingüismo, pueden renunciar a la exención a través del modelo de instancia de renuncia (anexo II) donde consto la fecha y la firma de la persona interesada.
ANEXO III: SOLICITUD DE RENUNCIA A LA EXENCIÓN DE VALENCIANO