Exención de valenciano

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE LA EXENCIÓN DE VALENCIANO

Gestión ordinaria.-

•  EL PADRE, MADRE O TUTOR/A LEGAL, O ALUMNO/A MAYOR DE EDAD, PRESENTARÁ EN LA SECRETARÍA DEL CENTRO:

– La solicitud, cuando formalice la correspondiente inscripción al centro, dirigida al/a la director/a.

– La solicitud se hará por triplicado, una para el Centro, otra para la Administración y otro ejemplar que quedará en poder del interesado, como prueba de presentación. El centro sellará los tres ejemplares, constando en el sello de entrada la fecha completa de presentación de la solicitud.

•  A la solicitud se le adjuntará una fotocopia, cotejada con el original, del DNI de la persona que firma la solicitud (en el caso de extranjeros, el NIE). El Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio (BOE 179, de 27 de julio), por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad, en concreto el Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad, en su Disposición Adicional Cuarta especifica: «las indicadas Oficinas -Oficinas Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo- no admitirán la presentación o exhibición de documentos nacionales de identidad caducados, (..)».

•  El cotejo se hará en la Secretaría del centro.

– Cuando la residencia familiar habitual sea diferente de la que figura en el DNI (o NIE), o éste esté caducado, tendrá que adjuntar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, que tendrá que ser actual y original, donde aparezcan tanto quien suscriba como el alumno o alumna.

– En el caso que la solicitud sea firmada por el tutor o la tutora se tendrá que adjuntar copia cotejada del documento que acredite la tutoría legal.

– Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coincidieran con los del alumno o alumna, se tendrá que presentar la documentación, original o copia cotejada, que acredite si es padre o madre del alumno o alumna.

– En el caso que el interesado o la interesada quiera entregar un certificado no original, se admitirá siempre que sea cotejado con el original.

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