Solicitud EXENCIÓN VALENCIANO (BACH.)
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite: Solicitud de la exención de valenciano.
Objeto del trámiteSolicitar la exención de valenciano.
* La exención de valenciano puede aplazar o impedir la consecución de los objetivos de una educación plurilingüe plena y el logro de los objetivos curriculares de todas las lenguas y puede poner en desventaja el alumnado para afrontar las exigencias y los retos de nuestra sociedad en un futuro inmediato. - ¿Dónde dirigirse?
Presencial: En el centro donde se formalice la matrícula. - ¿Qué documentación se debe presentar?Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE VALENCIANO
[ANEXO II] SOLICITUD DE RENUNCIA A LA EXENCIÓN DE VALENCIANO
[ANEXO III] SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE VALENCIANO POR DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA
–>>>CARÁTULA IMPRESO ANEXO I con anotaciones (ES IMPORTANTE TRAER LA DOCUMENTACIÓN DEPENDIENDO DE CADA SUPUESTO a), b) ó c).
MUNICIPIOS a los que afecta: https://portal.edu.gva.es/ieslasfuentes/wp-content/uploads/sites/182/2022/09/municipios-art.-135-136.pdf - ¿Cómo se tramita?
Pasos Tramitación de las solicitudes de exención por los centros.
La persona solicitante, o bien la alumna/el alumno si es mayor de edad, tiene que presentar la solicitud en la secretaría del centro educativo donde se ha matriculado la alumna o alumno, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre después de haber sido informado por el equipo directivo. Cuando la matricula se realiza fuera del periodo ordinario se dispone de 15 días naturales para la realización de los trámites. - Información complementaria* RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN
Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valencià o la tengan concedida por resolución del director o directora general competente en materia de plurilingüismo, pueden renunciar a la exención a través del modelo de instancia de renuncia (anexo II) donde conste la fecha y la firma de la persona interesada. - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
– Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV nº 133, de 1/12/83).
– Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
– Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional
Lista de normativa
Orden 20/19, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaria Autonómica de Educació y Formación Profesional
Ver Ley 4/1983, de 23 de noviembre
Convalidaciones estudios de Música/Danza en ESO/Bach. y exenciones ED. Física
YA ESTÁN LOS MODELOS PARA PODER SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN Y EXENCIÓN
BACHILLERATO: https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments
Procedimientos | Documentación |
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Convalidación de materias para música y danza y exención para danza. | Documento A-1 Documento A-2 |
Convalidación de la materia optativa y exención para la práctica deportiva. | Documento B |
Repetición voluntaria (Renuncia a todas las materias aprobadas) | Modelo |
Cambio de modalidad en bachillerato (Procedimiento a tramitar por OVICE) | Información general Solicitud general a cumplimentar por el alumnado. Cambio de modalidad en caso de promocionar a 2º curso y a cumplimentar por el centro educativo (Anexo X). Documento informativo. Cambio de modalidad en caso de repetir 2º curso y a cumplimentar por el centro educativo (Anexo XI). Documento informativo. |
Cambio de idioma | Documentos que hace falta adjuntar: Solicita y expone de madre/padre/tutor/a legal. Certificación académica de bachillerato expedido por el centro. Certificado por parte de la docente o el docent sobre la idoneidad del cambio. |
Cursar únicamente determinadas materias por estudios simultáneos de 5º o 6º de Enseñanzas Profesionales de música o danza | Modelo |
Para la ESO: https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/secundaria/normativa/procedimientos
Música y Danza | Deportistas de élite | |
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¿Qué presento? | Documento A | Documento B |
¿Dónde y cuándo? | En el centro docente antes del 31 de octubre y será sellada y fechada por el centro en el momento de su presentación | |
Documentación acreditativa | El alumnado que compagina estudios de la ESO y las enseñanzas profesionales de música o danza:Para la convalidación de materias de la ESO por materias de las enseñanzas profesionales de música o danza: el certificado académico acreditativo de la superación de la materia con que se convalida. Si el alumno o alumna está cursando la materia de las enseñanzas profesionales de música o danza que hay que superar para obtener esta convalidación, tiene que presentar el certificado de matrícula de la materia de las enseñanzas profesionales en el momento de la solicitud.Para la exención de Educación Física para estar cursando enseñanzas profesionales de danza: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de danza. | El alumnado que compagina estudios de la ESO con la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana.Para la convalidación de materias de la ESO por la práctica deportiva y para la exención de Educación Física:Deportistas de alto nivel: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado.Deportistas de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana: documento que acredite estar incluido en las relaciones de deportistas de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.Deportistas de alto rendimiento:De fuera de la Comunitat Valenciana: certificado del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico a que se refiera este certificado.De la Comunitat Valenciana: certificado de la Dirección General de Deporte durante el curso académico a que se refiera este certificado. |
¿Quién reconoce las convalidaciones? | La dirección del centro notificará, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación a la persona solicitante y a la Inspección Educativa. | |
Reclamaciones | En el plazo de 20 días ante la dirección territorial competente. | |
Evaluación | Pendiente de exención, pendiente de convalidación o convalidada (1). | |
Nota media ESO | No computa. | No computa. |
Atención al alumnado | La jefatura de estudios de los centros docentes establecerá los procedimientos necesarios para atender al alumnado durante los periodos lectivos de impartición de las materias objeto de convalidación o exención. |
(1) Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la asignatura antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria.
(2) En el supuesto de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «*PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de este momento se indicará la convalidación consignando la expresión «*CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presento el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia la convalidación de la cual se solicitó se llenará con la calificación de no presentado y se consignará con la expresión «*NP» en los documentos de evaluación.
(3) En caso de que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana, o que renuncio a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se reflejará por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.
(4) En cuanto a la exención de la materia de Educación Física, en los documentos de evaluación se procederá a considerar la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se consignará como «*PTE». Porque la exención se haga efectiva se tendrá que presentar el certificado de haber mantenido la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento, o de deportista de élite de la Comunidad Valenciana antes de la fecha en que se realizo la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las exenciones se consignarán como «TE». Si no se acredita, la mencionada materia se considerará no superada.
CONVALIDACIONES 22-23 EN CICLOS FORMATIVOS
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite: Solicitudes de convalidación con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo.
Objeto del trámite: La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar.
También es posible solicitar convalidaciones de módulos profesionales a partir de las unidades de competencia obtenidas por reconocimiento de la experiencia laboral o formación no formal en procedimientos de acreditación de competencias u otros. - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes: Alumnado matriculado en los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación: Durante el primer mes del curso académico o el primer mes a partir de la fecha de matrícula de la persona interesada.
Las personas que obtuvieran unidades de competencia vía el procedimiento permanente de acreditación de competencias profesionales, podrán presentar la solicitud a lo largo del curso. (BOE nº 340, 30/12/2020) - ¿Dónde dirigirse?Presencial: Se presentará en el centro docente público donde conste su expediente académico.
- ¿Qué documentación se debe presentar?– Solicitud de convalidación de acuerdo con los modelos normalizados.
– A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento. - Impresos asociados
- SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS (LOE)
- SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- ¿Cómo se tramita?Pasos
1. Presentación en el centro público donde consta el expediente de la persona interesa de la documentación requerida junto al modelo de solicitud correspondiente.
2. El centro docente procederá a resolver antes de un mes las convalidaciones que son de su competencia y a remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional el resto de las solicitudes, o a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las solicitudes de Inglés Técnico que no estén delegadas en el centro público.
3. Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde conste el expediente académico y, en su caso, en el centro privado al que se encuentre adscrito, para que surta los efectos debidos.
– Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deberá asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.
Toda la info en el enlace al Ministerio https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html
Las convalidaciones y el procedimiento se regulan en el Real Decreto 1085/2020, que detalla qué convalidaciones corresponden al centro docente y al Ministerio, e incluye los módulos susceptibles de convalidación:
- Entre módulos LOGSE: Anexo I
- De LOGSE a LOE: Anexo II
- Entre módulos LOE: Anexo III
- Convalidaciones de títulos publicados a partir de 5 de marzo de 2017: Anexo IV
- FOL: artículo 3.6, disposición adicional tercera, disposición transitoria segunda, disposición adicional segunda
Convalidaciones del módulo profesional «Inglés técnico / Horario reservado al módulo de inglés»
ENLACE | CONTENIDO |
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Cuadro resumen | Convalidaciones entre módulos de Inglés Técnico |
Convalidaciones favorables Convalidaciones desfavorables | Convalidaciones competencia de la dirección del centro educativo (Resolución de 15 de septiembre de 2021) |
Solicitud de convalidación Anexo XVIII | Convalidaciones competencia de la Conselleria (Resolución de 15 de septiembre de 2021) |
Equivalencias de estudios con títulos de Formación Profesional
La equivalencia de estudios con títulos de Formación Profesional es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional. No da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de módulos profesionales.
Las equivalencias están establecidas en normativa oficial con lo cual, salvo mención expresa en contra, no necesitan de emisión y expedición de ninguna certificación desde esta conselleria (+info).
Los interesados pueden saber la equivalencia de sus títulos de la siguiente manera:
Títulación que se posee | Procedimiento para conocer a qué título LOE es equivalente |
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FP I: Técnico Auxiliar FP II: Técnico Especialista | – Consultar la herramienta informativa del Ministerio – Consultar el Real Decreto 777/1998: FP I: en anexo II FP II: en anexo III |
LOGSE: Técnico o Técnico Superior | – Consultar la herramienta informativa del Ministerio – Consultar el Real Decreto que regula el título LOE en https://www.todofp.es/que-estudiar.html |
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | – NO son competencia de esta Conselleria – Corresponden al Ministerio de Educación y Formación Profesional https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html |
Listado libros 22-23
Aquí tenéis el listado, conviene confirmar con el profesorado el próximo 12 de septiembre 2022, antes de comprar ninguno.