CONVALIDACIONES 22-23 EN CICLOS FORMATIVOS

  • ¿Qué se puede solicitar?
    Nombre del trámite: Solicitudes de convalidación con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo.

    Objeto del trámite: La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar.

    También es posible solicitar convalidaciones de módulos profesionales a partir de las unidades de competencia obtenidas por reconocimiento de la experiencia laboral o formación no formal en procedimientos de acreditación de competencias u otros.
  • ¿Quién puede iniciarlo?
    Interesados/Solicitantes: Alumnado matriculado en los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  • ¿Cuándo solicitarlo?
    Plazo de presentación: Durante el primer mes del curso académico o el primer mes a partir de la fecha de matrícula de la persona interesada.

    Las personas que obtuvieran unidades de competencia vía el procedimiento permanente de acreditación de competencias profesionales, podrán presentar la solicitud a lo largo del curso. (BOE nº 340, 30/12/2020)
  • ¿Dónde dirigirse?Presencial: Se presentará en el centro docente público donde conste su expediente académico.
  • ¿Qué documentación se debe presentar?– Solicitud de convalidación de acuerdo con los modelos normalizados.

    – A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.
  • Impresos asociados
  • SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS (LOE)
  • SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
  • ¿Cómo se tramita?Pasos
    1. Presentación en el centro público donde consta el expediente de la persona interesa de la documentación requerida junto al modelo de solicitud correspondiente.
    2. El centro docente procederá a resolver antes de un mes las convalidaciones que son de su competencia y a remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional el resto de las solicitudes, o a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las solicitudes de Inglés Técnico que no estén delegadas en el centro público.
    3. Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde conste el expediente académico y, en su caso, en el centro privado al que se encuentre adscrito, para que surta los efectos debidos.
    – Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deberá asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.

Toda la info en el enlace al Ministerio https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html

Las convalidaciones y el procedimiento se regulan en el Real Decreto 1085/2020, que detalla qué convalidaciones corresponden al centro docente y al Ministerio, e incluye los módulos susceptibles de convalidación:

Convalidaciones del módulo profesional «Inglés técnico / Horario reservado al módulo de inglés»

ENLACECONTENIDO
Cuadro resumenConvalidaciones entre módulos de Inglés Técnico
Convalidaciones favorables

Convalidaciones desfavorables
Convalidaciones competencia de la dirección del centro educativo (Resolución de 15 de septiembre de 2021)
Solicitud de convalidación Anexo XVIIIConvalidaciones competencia de la Conselleria (Resolución de 15 de septiembre de 2021)

Equivalencias de estudios con títulos de Formación Profesional

La equivalencia de estudios con títulos de Formación Profesional es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional. No da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de módulos profesionales.

Las equivalencias están establecidas en normativa oficial con lo cual, salvo mención expresa en contra, no necesitan de emisión y expedición de ninguna certificación desde esta conselleria (+info).

Los interesados pueden saber la equivalencia de sus títulos de la siguiente manera:

Títulación que se poseeProcedimiento para conocer a qué título LOE es equivalente
FP I: Técnico Auxiliar

FP II: Técnico Especialista
– Consultar la herramienta informativa del Ministerio
– Consultar el Real Decreto 777/1998:
FP I: en anexo II
FP II: en anexo III
LOGSE: Técnico o Técnico Superior– Consultar la herramienta informativa del Ministerio
– Consultar el Real Decreto que regula el título LOE en https://www.todofp.es/que-estudiar.html
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado– NO son competencia de esta Conselleria – Corresponden al Ministerio de Educación y Formación Profesional https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html