Ciclo Grado Superior
Desarrollo de Aplicaciones Web
Asistencia - Pérdida de la Evaluación Contínua
En régimen semipresencial o a distancia deberá cumplirse al menos el 85% de presencialidad que esté establecido en los módulos profesionales para los que se exija ésta.
El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya logrado la asistencia mínima y podrá representar la anulación de matrícula por inasistencia.
El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula será el que equivalga al 15% de las horas de formación en el centro que correspondan al total de los módulos en los que el alumno se encuentre matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria.
Asimismo, será causa de esta anulación de matrícula la inasistencia durante un período de 10 días lectivos consecutivos no justificada del alumno o alumna a las actividades formativas.
Se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director o directora del centro en el que cursa los estudios.
– Desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de octubre, la dirección del centro, a propuesta del tutor o tutora del grupo,
acordará la anulación de matrícula de quien acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al 15%.
– Después del mes de octubre también se acordará la anulación de matrícula cuando se supere el máximo de 15% de horas de inasistencia, injustificadas o con justificación improcedente, o de 10 días lectivos consecutivos.