Incidencias por huelga del alumnado
Las decisiones colectivas de inasistencia en clase están reguladas por el artículo 34 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consejo, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV n.º 5738, 9-4-08).
No obstante, la Sala del Contencioso-Administrativo del TSJ de València anuló los puntos 4, 5 y 6 del artículo y modificó algunos otros, quedando como continuación se indica:
Artículo 34. Decisiones colectivas de inasistencia a clase
1.En conformidad con en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos, en conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
6. En todo caso, los centros docentes garantizarán el derecho a asistir en clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no deseo ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente. (modificado)
7. Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnas de ejercer su derecho de reunión, que implican la inasistencia a clase tendrán que ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.(modificado) [NOTA DEL CENTRO: El modelo de comunicado de huelga se puede descargar en el enlace de la parte superior de esta página].
8. Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión.