Derecho de huelga

DECRETO 39/2008, de 4 de abrilModelo comunicado vaga alumnado

Incidencias por huelga del alumnado

Decisiones colectivas de inasistencia en clase reguladas por el artículo 34 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consejo , sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV n.º 5738, 9-4-08).

Hay que recordar que la Sala del Contencioso-Administrativo del TSJ de València ha anulado o ha modificado los siguientes puntos del artículo 34, quedando como continuación se indica:

Artículo 34Decisiones colectivas de inasistencia a clase

  1. En conformidad con en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, respecto a la inasistencia a claseno tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
     
  2. (anulado)
     
  3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos, en conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
     
  4. (anulado)
     
  5. (anulado)
     
  6. En todo caso, los centros docentes garantizarán el derecho a asistir en clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no deseo ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente. (modificado)
     
  7. Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnas de ejercer su derecho de reunión, que implican la inasistencia a clase tendrán que ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.(modificado)
     
  8. Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión.

La sentencia implica que en caso de darse la situación de inasistencia regulada al citado artículo, el centro es responsable de su alumnado que no asiste en el centro y no queda exonerado al no servir el anexo II del Decreto.

Se recomienda que el día previsto de inasistencia tomen las medidas más efectivas para controlar las faltas de asistencia y comunicarlas con urgencia a los responsables legales del alumnado que ha faltado en clase, a fin de evitar en el centro responsabilidades derivadas de la inasistencia de parte del alumnado, puesto que hay alumnado que no lo ha comunicado previamente y puede sumarse a la inasistencia.

Por todo esto, cada día que se haya comunicado a la Dirección Territorial que ha convocada «huelga de alumnas», si no hay otras instrucciones específicas, desde la Inspección Territorial de Educación se los remitirá un enlace a un formulario electrónico para recoger datos del proceso.