Según la normativa vigente:
- Decreto 195/2022, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano que en su artículo 40.5.d establece:
El alumnado tiene derecho a participar, con los apoyos que se requieran en cada caso, en la vida del centro, de manera individual y colectiva. Este derecho se concreta en: El ejercicio del derecho de asociación y reunión, de acuerdo con la legislación vigente.
- Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, recogido en la Ley Orgánica 3/2020 de Educación, que en su artículo 8 establece:
Las decisiones colectivas que adopto el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión.
Observaciones:
- El Centro, en caso de recibir comunicación de la convocatoria de huelga por parte de alguna asociación de estudiantes, expondrá en el panel habilitado para tal fin la información recibida.
- En el supuesto de que un alumno/a falto un día a clase a causa de una huelga, porque esta falta quedo debidamente justificada, la familia tendrá que enviar un mensaje por WebFamilia al tutor y/o a los profesores correspondientes comunicándolo.
- El alumnado que asista en el centro durante la jornada de huelga, no podrá salir si no acude el padre, madre, tutor o tutora a recogerlo/a
- El alumnado que no quiera secundar la convocatoria de huelga, tendrá derecho a asistir en clase con normalidad. El profesorado no tiene obligación de modificar su programación de aula para ese día. Según establece la normativa, los exámenes que coincidan con la convocatoria de huelga podrán ser cambiados de fecha o aplazados para el alumnado que secundo la huelga.
