En aplicación de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, en su artículo 16 dice:
Artículo 16. Fomento y reconocimiento del nivel de valenciano
1. El alumnado que supere el área de valenciano los seis cursos de la Educación Primaria tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de valenciano; el que supere la materia de valenciano los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano; mientras que el alumnado que supere dicha materia los dos cursos de Bachillerato obtendrá el reconocimiento del nivel B2 de dicha lengua. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano el alumnado que supere la materia de valenciano el primer curso de Bachillerato y, al menos, tres cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. El alumnado de Bachillerato que, habiendo superado la materia de valenciano los dos cursos de Bachillerato, disponga de una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano el alumnado que obtenga una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano en las pruebas o evaluaciones que se realicen a los efectos de admisión a la universidad.
3. El alumnado que supere los módulos de valenciano en la formación básica de las personas adultas obtendrá la certificación del nivel A1 de valenciano. La conselleria competente en materia de educación desarrollará reglamentariamente las condiciones para que dicho alumnado, cuando acredite haber cursado con anterioridad la materia de valenciano, pueda obtener el reconocimiento del nivel A2 o B1 de valenciano.
4. La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que la certificación acreditativa de los niveles de referencia de valenciano reconocidos en los apartados anteriores sea emitida por los centros educativos.
Podrán obtener el certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano, según la Orden 7/2017, de 2 de marzo, las personas que presenten la certificación académica o libro de escolaridad que acredite que han cursado y superado la asignatura de valenciano en alguna de estas opciones:
- En todos los cursos de educación general básica (de 1º a 8º)
- En los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado de formación profesional.
- En un mínimo de tres cursos entre BUP y COU, o en un mínimo de tres cursos entre 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachillerato.
- Desde 1º de primaria hasta 4º de ESO, haber superado la asignatura de valenciano, tanto en primaria como en educación secundaria obligatoria.
Podrán obtener el certificado de nivel A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano, según la Ley 1/2024, de 27 de junio, las personas que realicen la solicitud y se acredite, bien de forma automática, si constan los datos necesarios en ITACA o en la PAU, o bien mediante la aportación de la documentación justificativa, según las siguientes opciones:
- Las personas que hayan superado el área de valenciano en los seis cursos de la educación primaria a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel B1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato tendrán derecho al reconocimiento del nivel B2 de conocimientos de valenciano a partir del curso escolar 2009-2010.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato, a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, y hayan obtenido una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan realizado la prueba de acceso a la universidad a partir del curso académico 2009-2010, inclusive, y dispongan de una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
No se reconocerá el C1 de valenciano en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.
El trámite se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. En el siguiente enlace tienes toda la información y el enlace para realizar la solicitud : https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1723