Subvenciones FP cuso 2023 – 2024

Se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a alumnado que curse Formación Profesional en 2023-2024 en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

Plazo de solicitud: del 25 de mayo al 5 de junio.

Se presentará una única solicitud por cada persona, en la modalidad que considere más beneficiosa a su interés.

Se entregará en conserjería, en horario de tardes, o en secretaría, en horario de mañana.

Documentación a presentar:

  • Modelo de solicitud para la modalidad deseada.
  • Fotocopia del DNI.
  • En el caso de alumnado que, durante el curso académico, resida fuera de su domicilio habitual o familiar por razones de cercanía al centro docente, deberá acreditar fehacientemente tal circunstancia mediante contrato de alquiler, junto con gastos de residencia y certificado de empadronamiento superior a tres meses de validez.

Modelos de solicitud

El alumnado que esté cursando en el año académico 2023-24 alguna de las enseñanzas contempladas en esta convocatoria podrá optar a las subvenciones por una de estas modalidades:

  • Modalidad de Formación Profesional Dual en administraciones públicas. Están destinadas a proporcionar una ayuda al alumnado que combine la actividad formativa en el centro educativo con la actividad en un centro de trabajo mediante el modelo de Formación Profesional Dual en las Administraciones Públicas del sector público estatal, autonómico, local o en universidades, así como entes autónomos.
  • Modalidad de Formación en empresas alejadas del centro educativo, Dual o Formación en Centros de Trabajo (FCT). Están destinadas a proporcionar una ayuda al alumnado para realizar la Formación Profesional Dual en empresas de la Comunitat Valenciana o del resto del Estado, una vez acreditada la necesidad de desplazamiento para adquirir las competencias predeterminadas en el puesto formativo.
  • Modalidad de desplazamiento. Están destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos derivados de residencia, transporte y manutención de alumnado que curse ciclos de Formación Profesional en centros alejados de su residencia habitual. Se considerarán los gastos de transporte urbano o interurbano diario entre el domicilio habitual y el centro educativo, así como los de manutención asociados.

Cuantías de las subvenciones

Se concederán los siguientes importes por persona beneficiaria, según la modalidad de ayuda solicitada:

  • Dual en administraciones públicas: 1.300 €
  • Formación en empresas: 400 €
  • Desplazamiento: 1.200 €

Las ayudas se concederán por orden de prelación hasta agotar el límite de crédito disponible.

En el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender al número de solicitudes admitidas, no será necesario fijar un orden
de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, conforme al artículo 55 del Reglamento de la Ley general
de subvenciones.

En caso de no agotar el crédito disponible, el excedente se prorrateará entre los beneficiarios, con un límite de concesión de hasta el 50 %
de las cantidades por beneficiario establecidas en el apartado 1 anterior.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas, se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

  • Presentar la solicitud y documentación requeridas en la forma y plazo que se determinen en las correspondientes convocatorias.
  • Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
    En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    Cualquier persona solicitante ha de tener el DNI o NIE en vigor en el momento de presentar la solicitud y documentación pertinentes.
  • Ser residente en la Comunitat Valenciana.
  • Cursar en el año de la convocatoria alguno de los estudios de Formación Profesional objeto de esta orden en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Adicionalmente se han de reunir también los siguientes requisitos específicos, según la modalidad de ayuda:

  • Dual en Administraciones Públicas. Se desarrollará la formación Dual en Administraciones Públicas del sector público estatal, autonómico, local o en universidades, así como entes autónomos. El alumnado matriculado en centros públicos no aportará la documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos, por disponer el centro receptor de solicitudes de la información necesaria. Excepcionalmente, si el centro educativo no dispusiera de algún documento indispensable, podrá solicitar su aportación al interesado o interesada.

  • Formación en empresas. Se desarrollará la formación en empresas, sea Dual o el módulo de FCT, en empresas de la Comunitat Valenciana o del resto del Estado, con un mínimo de 100 horas. La distancia mínima exigible entre el centro docente y el centro de trabajo será 14 km. El alumnado matriculado en centros públicos no aportará la documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos, por disponer de la información necesaria el centro receptor de solicitudes. Excepcionalmente, si el centro educativo no dispusiera de algún documento indispensable, podrá solicitar su aportación al interesado o interesada.

  • Desplazamiento. Cursar los estudios de FP en un centro docente alejado de la residencia habitual al menos 14 km. El alumnado acreditará la matrícula y la residencia habitual que dan lugar a la ayuda. Como residencia habitual, se entenderá la que conste en ITACA, salvo que el alumnado acredite una diferente, en cuyo caso se justificará y actualizará en ITACA debidamente. En el caso de alumnado que, durante el curso académico, resida fuera de su domicilio habitual o familiar por razones de cercanía al centro docente, deberá acreditar fehacientemente tal circunstancia mediante contrato de alquiler, junto con gastos de residencia y certificado de empadronamiento superior a tres meses de validez. En estos casos, a efectos de baremación, se considerará la distancia entre el domicilio habitual o familiar en el que resida fuera del período académico, y el centro docente. Las personas matriculadas en centros públicos no habrán de acreditar la matrícula, por disponer de la información. Excepcionalmente, si el centro educativo no dispusiera de algún documento indispensable, podrá solicitar su aportación al interesado o interesada.