TRANSPORTE ESCOLAR INTERURBANO

CURSO 2024-2025

Las condiciones para ser alumnado usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2024-2025 se establecen en la RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023 (publicado en el DOGV del 5 de junio de 2023).

Según establece el punto cuarto de esta resolución:

4.1. Podrán ser personas beneficiarias del servicio escolar complementario de transporte el alumnado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. b) Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de grado básico y Bachillerato, que esté escolarizado en el instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito el centro de Primaria del que proviene, y siempre que el instituto se encuentre a una distancia igual o superior a 3 km desde su domicilio, siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura, o en un municipio distinto al de su residencia habitual por no existir en este municipio oferta educativa de estos niveles.
    Asimismo, en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de grado básico, es condición necesaria que, con carácter previo, ya exista ruta de transporte escolar colectivo, autorizada por la correspondiente dirección territorial.
  2. c) Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial.
  3. d) Alumnado cuyo centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización de la dirección territorial de educación correspondiente.
  4. e) Alumnado atendido en una unidad educativa terapéutica (UET), siempre que exista ruta de transporte colectivo autorizada.

4.2. Con carácter excepcional y, con un informe previo motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, resultará beneficiario del servicio de transporte escolar colectivo, el alumnado cuyo domicilio se encuentre:

  1. —  En zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso.
  2. —  En aquellos municipios rurales donde se deriven especiales dificultades de acceso a los centros docentes.

4.3. A efectos de la obtención de la condición de beneficiario, también se considera que el alumnado reside en un municipio distinto cuando su residencia habitual se localice en una pedanía o núcleo de población diseminado, que se encuentre separado territorialmente del municipio al que pertenece por una franja de suelo no urbanizable, y que el núcleo no disponga de centro educativo, y además se encuentre referenciado en la catalogación de entidades singulares, que anualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística, y que se puede consultar en la página web https://www.ine.es/nomen2/index.do. En ningún caso tendrán esta condición las urbanizaciones u otros espacios urbanos generados a partir de nuevos desarrollos urbanísticos o núcleos de población de características similares.

NOTA

Todo el alumnado será beneficiario del servicio escolar complementario de transporte, salvo que se le notifique lo contrario.

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