El artículo 36 del Decreto 48/2024, de 23 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por el cual se regula el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunidad Valenciana, establece que cada centro podrá asignar 1 punto en el alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados. Dicha circunstancia específica tendrá que fijarse con criterios objetivos que no podrán contradecir lo establecido en el artículo 3 del citado decreto, ni suponer discriminación de ningún tipo.
Nuestro centro ha aprobado, en Consejo Escolar, otorgar un punto como circunstancia específica en el siguiente caso:
- Alumnado que ha cursado 4.º de ESO en el propio centro y solicita admisión de bachillerato.
- Justificación por parte del centro educativo.