- Existencia de hermanos o hermanas, u otra persona integrante de la familia de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro. Según se dispone en el artículo 30 de la Orden 8/2024.
- Padre, madre o tutores legales trabajadores en el centro docente. Según se dispone en el artículo 33 de la Orden 8/2024.
- Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza. Según se dispone en el artículo 29 de la Orden 8/2024.
El alumnado procedente de los colegios adscritos al centro NO TIENE QUE REALIZAR La ADMISIÓN, por defecto serán alumnos del IES Bernat de Sarriá. Los respectivos colegios informarán del proceso de matrícula a su alumnado.
El alumnado en las etapas de ESO, FPB, Ciclos o bachillerato que continúa sus estudios dentro de la misma etapa educativa NO TIENE QUE REALIZAR La ADMISIÓN, puesto que por defecto tienen reservada la plaza para el próximo curso. Los tutores de los grupos del IES repartirán a los alumnos el sobre de matrícula y las instrucciones.
¿Quién ha de hacer la admisión?
– Alumnado de colegios no adscritos al IES Bernat de Sarriá que el próximo año quieren cursar 1.º de ESO en la IES Bernat de Sarriá.
– El alumnado que el próximo año tiene que cursar por primera vez el primer curso de una nueva etapa educativa: 1.º FPB, 1.º de bachillerato, 1.º de ciclo formativo de grado mediano o superior.
– El alumnado que el próximo año prevé que repetirá el curso de 1.º de bachillerato y/o repetirá curso con cambio de modalidad de 1.º de bachillerato
– El alumnado de 4.º de ESO que quiera hacer bachillerato o un ciclo formativo.