Admisión ESO/BAC
Valoración de Solicitudes
IMPORTANTE:
- La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.
- En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
- Las circunstancias declaradas deberán ser acreditados posteriormente, en el momento de efectuar la matrícula o al ser solicitadas por el centro.
La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.
Artículo 17. Prioridades
La preferencia de acceso a los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
- El alumnado procedente del mismo centro escolar.
- El alumnado procedente de los centros adscritos.
- El alumnado que haya de cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
- El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.
Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de las familias acogedoras u otros menores a cargo suyo, o en un centro situado en el área de influencia de su domicilio familiar o laboral. - El alumnado en acogida residencial.
- El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar.
- El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realice el entrenamiento.
- La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de educación secundaria en los cuales tendrán prioridad en la admisión los alumnos y las alumnas que cursan simultáneamente enseñanzas de educación secundaria, enseñanzas regladas de música y danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.
- El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de aquellas modalidades que el centro tenga autorizadas a impartir, a excepción de la modalidad artística.
En el caso de que el número de alumnos y alumnas que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda de las vacantes del centro, se garantiza un puesto escolar en otro instituto de Educación Secundaria o centro de su localidad, lo más próximo posible a su centro de origen, teniendo en cuenta la petición de centros del alumnado o sus representantes legales en el proceso de admisión y respetando el orden de baremación.
ORDEN 7/2016 (Texto consolidado)
Artículo 42 Acreditación de situaciones
- La acogida familiar o en guarda con finalidad de adopción se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la cual se haya formalizado, un certificado emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la cual se haga constar la existencia del acogimiento familiar o de la guarda con fines de adopción, y la entidad de los acogedores.
- El acogimiento residencial se acreditará aportando certificación emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.
- La situación de víctima de violencia de género, terrorismo o desahucio se justificará aportando resolución judicial o administrativa la que se acredite esta circunstancia.
- La condición de deportista se acreditará aportando fotocopia del Boletín Oficial del Estado o del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el que figure el reconocimiento como tal, o certificado de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Superior de Deportes.
El lugar de entrenamiento se acreditará con certificado emitido por el representante legal del club o federación. - La condición de persona destinataria de la Renta Valenciana de Inclusión se acreditará mediante la cesión de los datos correspondientes entre las consellerias competentes en materia de renta valenciana de inclusión y de educación, manteniendo la confidencialidad de los datos de carácter personal previstos por la normativa sobre protección de datos.
Criterio | Puntos | |
1 | Hermanos o hermanas: | 15 |
Por cada hermano o hermana matriculado en el centro solicitado, que haya de continuar asistiendo al mismo curso escolar para el que se solicita plaza | ||
2 | Cuando uno o ambos padres, madres o tutores sean trabajadores, en activo, en el centro: | 5 |
3 | Domicilio: | |
Área de influencia | 10 | |
Área limítrofe | 5 | |
4 | Renta Valenciana de Inclusión: | |
En caso de las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) | 4 | |
5 | Renta Familiar (sin ser persona beneficiaria de la RVI) de acuerdo con el IPREM, correspondiente a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años al año natural en que se solicita plaza: | |
Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM | 3,5 | |
Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM | 3 | |
Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 | 2,5 | |
Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2 | 2 | |
6 | Familia numerosa | |
Especial | 5 | |
General | 3 | |
7 | Discapacidad: | |
Discapacidad del alumno o alumna | ||
Igual o superior al 65% | 7 | |
Igual o superior al 33% e inferior o igual al 64% | 4 | |
Discapacidad de los padres, madres, tutores, hermanos o hermanas del alumno o alumna | ||
Igual o superior al 65% | 5 | |
Igual o superior al 33% e inferior o igual al 64% | 3 | |
8 | Familia monoparental: | |
Especial | 5 | |
General | 3 | |
9 | Acceso a Bachillerato: | |
Se agregará la nota media obtenida en ESO o en un ciclo formativo de grado medio |
ORDEN 7/2016 (Texto consolidado)
Acreditación de las circunstancias alegadas
Artículo 34. Hermanos o hermanas
- Se consideran hermanos aquellos a los que se refiere el artículo 36 del Decreto 40/2016.
- Sólo se computará la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro si estos están cursando enseñanzas concertadas en él o en un centro público y van a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión. [12]
- También se computarán los hermanos o hermanas cuando concurran los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 29 del Decreto 40/2016. [13]
- Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.
Artículo 35. Domicilio
- El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los citados documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o alumna.
En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda. - El lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.
- Para la justificación de esta circunstancia, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037). - Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.
Artículo 36. Padres o madres trabajadores del centro
La circunstancia de que el padre, la madre o tutores sean trabajadores en activo en el centro docente, prevista en el artículo 30 del Decreto 40/2016 se acreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centro privado concertado o de un centro público.
A los efectos de este artículo, tienen la consideración de trabajadores activos en el centro:
- En los centros públicos: el personal funcionario y el personal laboral de la Generalitat, o de la Administración local, que presten servicios efectivos en dicho centro.
- En los centros privados concertados: el personal docente y no docente que tenga suscrito contrato laboral vigente y directo con el titular del centro.
Artículo 37. Renta de la unidad familiar
- Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de esta orden y la autorización que en ella figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de esta orden. - En caso de que se opte por no aportar el citado anexo no se valorará este criterio.
Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años, no firma el citado anexo. - La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar.
- La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen.
- Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
- Para la obtención de la puntuación por el concepto de ser persona destinataria de la Renta Valenciana de Inclusión, será requisito imprescindible que las personas solicitantes autoricen a la Administración educativa para que obtenga confirmación de los datos a través del departamento competente en esta materia. En caso de no prestar esta autorización, no se valorará este criterio.
- En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno o alumna.
Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno o alumna que conviva en el mismo domicilio.
En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna. - La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.
Artículo 38. Discapacidad
- La discapacidad de los alumnos o alumnas, hermanos o hermanas, sus padres o madres o tutores, tutoras, se acreditará mediante el certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
- Con los mismos efectos se valorará la resolución por la que se reconoce a los padres, madres o tutores, tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Decreto 40/2016.
Artículo 39. Familia numerosa
- La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
Artículo 40. Familia monoparental
- La condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia.
Este título vendrá regulado en la normativa vigente por la cual se regule el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Artículo 41. Resultados académicos
- Los resultados académicos obtenidos por el alumno o alumna se tendrán en cuenta para el acceso a Bachillerato.
- Para el acceso a Bachillerato, a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos con carácter general, se añadirá la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o en su caso la de un ciclo formativo de grado medio.
- El alumnado aportará, además de los documentos reseñados con carácter general, certificación en la que conste la nota media obtenida en Educación Secundaria Obligatoria o en el ciclo formativo.
- La certificación, en Educación Secundaria Obligatoria, se ajustará al modelo que figura como anexo XVII de esta orden.
- Esta certificación será emitida por el centro docente en el que el alumno o la alumna haya cursado el último curso de las correspondientes enseñanzas.
- Las certificaciones se librarán en el plazo de dos días hábiles, excluidos sábados, contados a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar. El plazo de entrega en el centro donde se ha solicitado puesto escolar, concluirá el día siguiente.
Las certificaciones correspondientes a las pruebas extraordinarias se entregarán respectivamente en el plazo de un día, tanto para el libramiento como para la posterior entrega, a contar desde la fecha señalada en el calendario escolar para la finalización de dichas pruebas. - Cuando el alumno o alumna proceda del mismo centro, este trámite se efectuará directamente por el centro.
- La dirección general competente en materia de centros docentes regulará, en su caso, el procedimiento para que la acreditación de los resultados académicos se pueda certificar telemáticamente entre los diferentes centros.
- La nota media de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias o ámbitos cursados por el alumnado, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.
Se considerará a efectos de cálculo la última calificación obtenida en cada área de cada uno de los cursos. - Cuando las calificaciones no sean aritméticas se valorarán según la siguiente escala numérica:
-
- Insuficiente o no presentado: 3
- Suficiente: 5,5
- Bien: 6,5
- Notable: 7,5
- Sobresaliente: 9