Admisión ESO/BAC
Valoración de Solicitudes
IMPORTANTE:
- La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.
- En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
- Las circunstancias declaradas deberán ser acreditados posteriormente, en el momento de efectuar la matrícula o al ser solicitadas por el centro.
La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.
Se valorará con 1 punto cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA (Aprobado Consejo Escolar 29/04/2024) | ||
1 | Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza. | Certificado emitido por la dirección del centro o cualquier documento oficial donde conste el dato. En el caso de los hermanos o hermanas, se aportará, además, el libro de familia o la documentación según se dispone en el artículo 29 de la Orden 8/2024 para esta circunstancia. |
2 | Alumnado del centro que solicita plaza en bachillerato de la modalidad de Artes | Condición acreditada por la Dirección del centro. |
3 | Domicilio de residencia de la alumna o alumno o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales ubicado en el área correspondiente a los códigos postales 46009, 46010, 46019 y 46020 | Mismo procedimiento que para acreditar el domicilio familiar o laboral |
Artículo 21. Preferencias en el acceso a los centros
En el proceso de admisión, se podrá solicitar la admisión con preferencia.
La preferencia de acceso a los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
- El alumnado procedente del mismo centro escolar.
- El alumnado procedente de los centros adscritos, siempre que confirme plaza.
- El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción. Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de las familias acogedoras u otros menores a cargo suyo.
- El alumnado en acogida residencial.
- El alumnado que haya de cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
- El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar o por otras situaciones graves de exclusión social acreditadas.
- El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de educación secundaria y enseñanzas regladas de música o danza o el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento, de alto nivel o de elite, tendrá prioridad para ser admitido en los centros que la Administración educativa determine.
- El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de aquellas modalidades que el centro tenga autorizadas a impartir, a excepción de la modalidad de Artes, en sus dos vías.
PREFERENCIAS DE ADMISIÓN
Acreditación de las circunstancias alegadas en las preferencias
- La acogida familiar o en guarda con finalidad de adopción se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la cual se haya formalizado, un certificado emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la cual se haga constar la existencia del acogimiento familiar o de la guarda con fines de adopción, y la entidad de los acogedores.
- El acogimiento residencial se acreditará aportando certificación emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.
- La situación de víctima de violencia de género, terrorismo o desahucio se justificará aportando resolución judicial o administrativa vigente que acredite esta circunstancia.
- La condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador arbitral y juez de élite se acreditará aportando fotocopia del Boletín Oficial del Estado o del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el que figure el reconocimiento como tal, o certificado de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Superior de Deportes.
- La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión se acreditará mediante la cesión de los datos correspondientes entre las consellerias competentes en materia de renta valenciana de inclusión y de educación, manteniendo la confidencialidad de los datos de carácter personal previstos por la normativa sobre protección de datos.
- La simultaneidad de enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato se acreditará con un certificado de matrícula expedido por el centro oficial donde se cursen las enseñanzas de música o danza.
Criterios para la valoración de las solicitudes | ||
Criterio | Puntos | |
1 | Hermanos o hermanas: | |
Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro. | 15 | |
2 | Proximidad del domicilio: | |
Domicilio familiar o laboral situado en el área de influencia del centro. | 10 | |
Domicilio familiar o laboral situado en las áreas limítrofes al área de influencia del centro. | 5 | |
3 | Renta per cápita de la unidad familiar (sin ser persona beneficiaria de la RVI) de acuerdo con el IPREM, correspondiente a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años al año natural en que se solicita plaza escolar: | |
Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM. | 7 | |
Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM. | 6 | |
Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5. | 5 | |
Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2. | 4 | |
4 | Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión (RVI). | 7 |
5 | Padre, madre o tutores legales trabajadores en activo en el centro docente. | 7 |
6 | Condición legal de familia numerosa. | |
Especial | 7 | |
General | 5 | |
7 | Alumnado nacido de parto múltiple: | |
Por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto. | 1 | |
8 | Familia monoparental. | |
Especial | 7 | |
General | 5 | |
9 | Discapacidad: En el alumno o alumna: | |
igual o superior al 65 % | 7 | |
entre el 33 % i el 64 % | 4 | |
Discapacidad: En sus padres, madres o tutores legales, hermanos o hermanas: | ||
igual o superior al 65 % | 5 | |
entre el 33 % i el 64 % | 3 | |
10 | Hermanos o hermanas si se solicita plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o por cambio de localidad de residencia: | |
Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia. | 15 | |
11 | Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza. | 2 |
Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia. | ||
12 | Condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. | 2 |
Alumnado que acredite la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia. | ||
13 | Circunstancia específica. Cualquiera de las siguientes. | 1 |
Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza. | ||
Alumnado del centro que solicita plaza de bachillerato en la modalidad de Artes | ||
Domicilio de residencia de la alumna o alumno o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales ubicado en el área correspondiente a los códigos postales 46009, 46010, 46019 y 46020 | ||
14 | Expediente académico, para la admisión a Bachillerato. | |
Se computará la nota media obtenida en la Educación Secundaria Obligatoria o en un ciclo formativo de grado medio. |
ACREDITACIÓN CRITERIOS DE BAREMACIÓN
Artículo 30. Hermanos o hermanas
- Se consideran hermanos aquellos a los que se refieren los artículos 24 y 30 del Decreto 48/2024.
- Sólo se computará la existencia de hermanos o hermanas si éstos están matriculados en el centro solicitado o en su centro adscrito. En el caso de los centros privados concertados deberán cursar enseñanzas concertadas.
- También se computarán los hermanos o hermanas cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto 48/2024.
- Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela, o en los casos de acogimiento familiar y guarda con fines de adopción, mediante los documentos que se especifican en el apartado 1 del artículo 29 de esta orden, en el momento de efectuar la matrícula.
Artículo 31. Domicilio familiar y laboral
- El domicilio familiar
-
- Se acreditará mediante la presentación del DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los citados documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
- En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
- En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá considerar domicilio familiar el de ambos progenitores indistintamente.
- Para la justificación del domicilio laboral,
-
- Las personas que trabajen por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.
- Las personas que trabajen por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
- Cuando el alumno o alumna resida en un internado se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna.
- Asimismo, computará a los efectos de domicilio familiar y laboral el acreditado por la familia acogedora en los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.
Artículo 32. Renta de la unidad familiar
- Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible cumplimentar la autorización para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con la introducción de los datos identificativos en la solicitud telemática correspondiente. En caso contrario, no se valorará este criterio.
- La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar.
- La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen.
- Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos. Por tanto, las personas en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción no se considerarán integradas en una unidad familiar a efectos de renta ya que no media vínculo filial con la familia con la que conviven, por lo que, en su caso, solo se computará su renta personal.
- Para la obtención de la puntuación por el concepto de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión, será requisito imprescindible que las personas solicitantes autoricen a la Administración educativa para que obtenga confirmación de los datos a través del departamento competente en esta materia. En caso de no prestar esta autorización, no se valorará este criterio.
- En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno o alumna. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno o alumna que conviva en el mismo domicilio.
En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna.
En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá considerar domicilio familiar el de ambos progenitores indistintamente - La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.
Artículo 33. Representantes legales del alumnado que trabajan en el centro docente
Lo acreditará la dirección del centro público,
Tienen la consideración de trabajadores activos en el centro, así como en los centros adscritos:
- En los centros públicos: el personal funcionario y el personal laboral de la Generalitat, o de la Administración local, que presten servicios efectivos en dicho centro en el momento de la solicitud o en el curso para el que se solicita plaza escolar, siempre que se pueda justificar documentalmente.
Artículo 34. Familia numerosa
Se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
Artículo 35. Familia monoparental
Se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la Conselleria competente en materia de familia. Este título vendrá regulado en la normativa vigente por la cual se regule el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Artículo 36. Discapacidad
- La discapacidad de los alumnos o alumnas, hermanos o hermanas, sus padres o madres o tutores, tutoras, se acreditará mediante el certificado de discapacidad o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
- Con los mismos efectos se valorará la resolución por la que se reconoce a los padres, madres o tutores, tutoras legales, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
Artículo 37. Resultados académicos
Certificación en la que conste la nota media obtenida en Educación Secundaria Obligatoria o en el Ciclo Formativo.
La dirección general competente en materia de centros docentes regulará, en su caso, el procedimiento para que la acreditación de los resultados académicos se pueda certificar telemáticamente entre los diferentes centros.
Artículo 38. Circunstancia específica
- Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza.
-
- Certificado emitido por la dirección del centro o cualquier documento oficial donde conste el dato.
- En el caso de los hermanos o hermanas, se aportará, además, el libro de familia o la documentación según se dispone en el artículo 29 de la Orden 8/2024 para esta circunstancia.
- Alumnado del centro que solicita plaza en bachillerato en la modalidad de Artes
- Condición acreditada por la dirección del centro.
- Domicilio de residencia de la alumna o alumno o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales ubicado en el área correspondiente a los códigos postales 46009, 46010, 46019 y 46020
- Mismo procedimiento que para acreditar el domicilio familiar o laboral
Artículo 39. Verificación de los datos aportados
- Los órganos de escolarización definidos en el artículo 9 del Decreto 48/2024 están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias alegadas.
- Asimismo, los centros podrán solicitar, a través de las comisiones de escolarización, a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.
- La falsedad, falta o insuficiencia de la información declarada, en los términos establecidos en el artículo 46 del Decreto 48/2024, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en la forma prevista en el artículo 55 o 60 de esta orden.
- Si esta circunstancia se conociese cuando el curso escolar se hubiese ya iniciado, la dirección territorial competente en materia de educación, con carácter excepcional y previa valoración del tiempo transcurrido y de las especiales circunstancias que pudieran concurrir, podrá disponer que el alumno o alumna finalice el curso en el centro. En el siguiente curso escolar estará obligado a participar en el procedimiento previsto en el artículo 27 de esta orden.
Artículo 40. Procedimiento de desempates
Según lo establecido en el apartado artículo 38 del Decreto 48/2024, en las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de desempates, se realizará un sorteo público de acuerdo con el procedimiento siguiente: se elegirán dos letras por las cuales se ordenará el primer apellido; también otras dos letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero. En caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con «AA».
Artículo 41. Duplicidades
Se entenderá como duplicidad de solicitudes aquellos casos en los que, habiendo confirmado plaza en el centro adscrito, participen voluntariamente en el proceso de admisión. En estos casos podrán optar únicamente a las plazas en la fase extraordinaria.
La Inspección Educativa podrá consultar los datos relativos a las duplicidades en la plataforma informática y los pondrá en conocimiento de la comisión municipal de escolarización para asegurar que ninguno de estos alumnos o alumnas quedan sin puesto escolar asignado en el siguiente curso escolar.