Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación «A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro».
Es por ello, que cuándo el alumnado comunique la decisión colectiva de inasistencia a clase por su participación en alguna convocatoria de huelga o similar, será autorizada por la dirección del centro y, por tanto, no será objeto de sanción, siempre que se haya hecho siguiendo este procedimiento:
- Se debe tener clara la convocatoria, motivos y argumentaciones de la reunión convocada.
- Se debe cumplimentar la siguiente solicitud, indicando:
- Grupo (curso y ciclo)
- Día y hora en que se solicita ejercer el derecho
- Motivaciones y justificaciones alegadas
- Detalle de la convocatoria a la que se pretende acudir, así como la entidad que la organiza
- Según la normativa del centro, se deberá ADEMÁS cumplir con las siguientes condiciones:
- Deben firmarla, al menos, 20 alumnos y alumnas.
- En el caso de alumnado menor de edad, deberá aportar COMUNICACIÓN a las familias o tutore/as legales.
- Se deberá presentar con una antelación de, al menos, 5 días hábiles. Se considera presentada cuándo dicha comunicación se hace en secretaría o dirección, siempre a través del/la tutor/a del grupo.
Toda aquella persona que firme la solicitud y ejerza el derecho, será conocedora (y aceptará) las siguientes condiciones:
- Que la firma de dicho documento implica el compromiso de NO asistir a clase, por lo que la mera firma implica la NO asistencia al aula. No será válido firmar con el único fin de que el número de firmantes sea suficiente, y luego pretender acudir al aula.
- Que el día señalado, sí se impartirá temario al alumnado que acuda a clase y, de no haber dicho alumnado, este temario se dará por impartido, habida cuenta de que es imposible reorganizarlo en el resto de días.
- Que el alumnado menor de edad deberá aportar documento firmado por la familias dónde sean conocedoras de la inasistencia a clase. De no hacerlo, el centro deberá ponerse en contacto con dichas familias para que sean conocedoras de ello, habida cuenta que es alumnado menor de edad.
Una vez que el director reciba la solicitud, la evaluará y, si reúne todos los requisitos, emitirá respuesta favorable, lo que supone que la falta NO será tenida en cuenta por haberse ajustado al protocolo establecido. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos anteriores, la respuesta será no favorable, lo que no impide la inasistencia, pero sí supone que les será tenida en cuenta la falta con las consecuencias oportunas.
Cabe destacar que, si se solicita un derecho de reunión colectiva e inasistencia a clase cuándo de antemano ya se había fijado un examen o prueba de evaluación dicho día, podrán ser cambiados sólo si el calendario lectivo lo permite, habida cuenta de las fechas de evaluación previstas. De ser cambiado el día, no se asegura que no se solape en día con otros exámenes o pruebas, ya que el calendario lectivo es ajustado en estos aspectos.