Solicitud de exención de FCT

ORDEN 12/2022, de 9 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de grado medio y superior, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica, Cursos de Especialización y Bloque de Formación Práctica (BFP) de las Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 

Artículo 32. Exención del módulo de FCT

1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que cursa el alumnado. En periodos inferiores al año de experiencia laboral se podrá proponer exención parcial del módulo de FCT.

a) La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de al menos el 85 % de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.

b) La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85 % de las mismas. El alumnado solo realizará las actividades
conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas, estas estarán determinadas por el tutor o tutora y la evaluación del ciclo será de apto o no apto.

2. En el caso de ciclos formativos de Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, el alumnado que, por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de
aprendizaje (LOE), del módulo profesional de FCT, podrá solicitar su exención tras formalizar la matrícula de este, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto del periodo ordinario de realización de las prácticas.

3. La solicitud de exención requerirá que se presente en la secretaría del centro docente la documentación siguiente:

a) Solicitud que debe presentarse en la secretaria de nuestro centro de FP de Cruz Roja. Habrá que comunicarlo por correo electrónico al tutor/a de FCT para que éste/a redacte el informe valorativo, que desde el centro presentaremos en nuestro centro adscrito para su aprobación.

b) Acreditación de experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo o enseñanza que se cursa, para lo cual tendrá que aportarse la documentación siguiente:

b.1) En el caso de trabajadores asalariados:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación
Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en que se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la dicha actividad.

b.2) En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
– Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.– Descripción de la actividad ejercida e intervalo de tiempo en que se ha realizado esta.

b.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, se requerirá la certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en que se especificarán las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a estas.

b.4) En el supuesto de que las empresas o entidades a que hace referencia este apartado hayan cesado en su actividad y resulte imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado tendrá que aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada donde se describan las actividades ejercidas en la empresa o entidad.

b.5) En el supuesto que la documentación proceda de fuera del territorio español, se presentará la misma documentación previamente indicada o la equivalente de los órganos competentes en el territorio correspondiente, junto a una traducción jurada de la misma, en caso de estar en una lengua que no sea oficial de nuestro territorio.

4. La dirección del centro docente público que corresponda, resolverá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud sobre la concesión o no de la exención total o parcial, previo informe del tutor o tutora del alumnado emitido tras el análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos al efecto en la concreción curricular correspondiente, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio. Contra la resolución desestimatoria cabrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación correspondiente en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. El acuerdo de concesión o no de la exención total o parcial se comunicará fehacientemente por escrito a la persona solicitante.

6. Una vez concedida la exención se procederá a registrar esta, en el expediente académico del alumnado a efectos de certificación académica y una copia del acuerdo de concesión de la exención total o parcial se adjuntará al citado expediente académico.

Avís de privacitat: Ús de cookies pròpies per a anàlisis de visites

Este lloc web utilitza cookies pròpies amb l'únic propòsit d'analitzar el trànsit i millorar l'experiència de l'usuari. Les cookies són xicotets arxius de text que s'emmagatzemen en el teu dispositiu quan visites el nostre lloc. No compartim esta informació amb tercers ni la utilitzem per a fins publicitaris.

Veure política de cookies