Pérdida de escolaridad

  • El Consejo Escolar del centro ha establecido (CE de 15/04/2011) que el alumnado oficial pierda la escolaridad por la no asistencia a clase a partir de 12 faltas injustificadas.
  • La no asistencia a clase por motivos injustificados y, por lo tanto, la pérdida de escolaridad, comportará la pérdida del derecho a la evaluación continua, aunque el alumnado conserva siempre el derecho a las pruebas finales y extraordinarias.

En cualquier caso, este alumnado no será considerado como alumnado oficial del curso anterior y se matriculará al final del proceso de matrícula siempre que queden plazas libres.